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Condenan al Banco Santander a devolver 100.000 euros a un matrimonio octogenario de Codeseda

La Audiencia provincial confirma la sentencia del juzgado de A Estrada » El fallo declaró la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de SOS Cuétara » Considera que hubo vicio en el consentimiento

La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de A Estrada -dictada el pasado mes de febrero- en virtud de la cual se condena al Banco Santander a que devuelva 100.000 euros, más los correspondientes intereses legales, a un matrimonio de octogenarios de la parroquia de Codeseda al que se le habían vendido unas participaciones preferentes de SOS Cuétara. El fallo había sido recurrido por la entidad bancaria ante la audiencia, que ahora le impone las costas procesales derivadas de dicha alzada.

El juzgado estradense estimó íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de este matrimonio contra Banco Santander S.A., declarando la nulidad de los contratos de depósito de administración de valores y subsiguientes órdenes de suscripción de participaciones preferentes SOS Cuétara, correspondientes a los años 2006 y 2007, además de estimar la anulabilidad de las órdenes de canje de 2010.

La base del fallo, según recoge la sentencia, es la "existencia de un vicio -error- en la prestación del consentimiento" por parte del matrimonio "como consecuencia del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria acerca de la naturaleza, características y riesgos del producto contratado, que les condujo a la creencia equivocada de estar contratando una especie de depósito seguro, con unos rendimientos regulares y con la posibilidad de recuperar la cantidad depositada en cualquier momento previo aviso".

Los demandantes adquirieron esta clase de títulos a través de sendas órdenes de adquisición en noviembre de 2006 y en enero de 2007, por un importe de 50.000 euros cada una de ellas, de modo que en el fallo a su favor se condena a la citada entidad bancaria a devolverles la cantidad de 100.000 euros más el interés legal desde la fecha de suscripción de la preferentes, deduciendo de esta cantidad el importe de los intereses o rendimientos percibidos por estos productos.

Resumidamente, el juzgado de instancia fundamenta su decisión rechazando la excepción de caducidad de la acción ejercitada, al entender que al ser las participaciones preferentes de carácter perpetuo el cómputo del plazo se inicia una vez se tiene conocimiento del error. Señala asimismo que las preferentes constituyen productos financieros complejos que requieren una información correcta, precisa y suficiente a cargo de la entidad bancaria, que se considera no se ha proporcionado a los demandantes y añade que la nulidad de las órdenes de suscripción de preferentes debe extenderse a la posterior orden de canje de estas participaciones por acciones.

En lo que concierne a la obligada información sobre el producto financiero que contrataba este matrimonio de Codeseda, el juzgado entiende que las manifestaciones de los testigos sobre el cumplimiento de este deber se presentan "cuestionables y carentes de la necesaria fiabilidad, al tratarse de empleados de la entidad bancaria demandada y precisamente los encargados de suministrar la debida información, cuya omisión, insuficiencia o incorrección obviamente tendrían reparo en reconocer", se recoge.

Además, la sentencia hace alusión al "modesto nivel formativo" de los esposos demandantes -nacidos ambos en el año 1934, pensionistas y sin estudios- a los que cree desconocedores del mercado de valores a tenor de su perfil de "clientes conservadores" que "lo único que querían era obtener el mayor beneficio posible de sus ahorros sin asunción de ningún tipo de riesgo". Añade que así lo evidencia el resultado del test de idoneidad efectuado.

Después de recoger que el Banco Santander, conforme a su manual de procedimientos para la comercialización de productos de inversión, atribuyó a esta emisión de participaciones preferentes la condición de "producto rojo", que era "el más elevado en su escala de riesgo", la resolución judicial sostiene que se puede colegir que las preferentes fueron contratadas por estos estradenses -señala que son clientes de antiguo de este banco, "lo que les atribuía una relación de confianza con sus empleados"- atendiendo a la supuesta mejora del tipo de interés que ofrecía el producto, "sin contemplación de un escenario distinto y de condiciones diferentes a los previstos para los contratos de depósito a plazo fijo".

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