La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a los ocho procesados por la Operación Mami de todos los delitos de los que habían sido acusados, por falta de pruebas que los incriminen. Contra la resolución judicial cabe la interposición de recurso de casación dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

La sentencia deja libre de cargos a Arsenio J.C. (nacido en Lalín en 1952); Marcelino G.B. (Vila de Cruces, 1947); Amandio D.L. (Paços de Ferreira-Portugal, 1960); José Luis T.L. (Silleda, 1949); Vanessa Andrea M.O. (Cartago Valle-Colombia, 1973); Ermitas G.F. (Vilalba-Lugo, 1973); José Enrique V.L. (Ordes-A Coruña, 1966); y Mariano D.R. (Pobra de Brollón-Lugo, 1976). Salvo éste, vecino de Vigo, y Amandio D.L., de Lalín, los demás tienen su residencia en Silleda. El Ministerio Fiscal pedía 11 años de cárcel para los tres primeros por un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros y tráfico ilegal de personas (8 años) y por otro relativo a la prostitución (3), además de 6.500 euros de multa. De este último delito se acusaba también a la novia de Arsenio, Vanessa Andrea M.O., y a los camareros Ermitas G.F. y José Enrique V.L., junto con 3.200 euros de multa. Para el taxista José Luis T.L. pedía 3 años como cómplice de tráfico ilegal de ciudadanos extranjeros. Y para el subinspector de trabajo Mariano D.R. y Arsenio J.C., por delito de cohecho, multas de 2.100 euros. Además, el fiscal solicitaba la disolución de las sociedades Ponte da Pedra SL –constituida por los tres principales acusados– y Santa Comba SL –de Arsenio y Marcelino–, así como la clausura por cinco años de los clubes Tris Tras, de Chapa (Silleda), y Lewinski, de A Baña. Las defensas habían solicitado la libre absolución de todos ellos.

La sentencia recoge como hechos probados que en marzo de 2005 el club Tris Tras tenía una media de entre 35 y 40 mujeres ejerciendo la prostitución, la mayoría llegadas desde Iberoamérica, sobre todo de Brasil, "provistas de pasaporte y visado de turista, vía aérea Sao Paulo-París-Vigo". En el aeropuerto de Peinador eran esperadas por el taxista José Luis T.L., "quien vestía una ropa determinada previamente conocida por las mujeres". De éste "ni se dice que conociera las circunstancias administrativas en que las mujeres que recogía entraban en España, ni fue practicada prueba alguna en plenario acerca de ese conocimiento". En cualquier caso, "su colaboración no se proyectaría sobre el tránsito a España desde otro país, que es lo que constituye la conducta penada o de inmigración clandestina", dice la resolución.

Las chicas se prostituían en el Tris Tras y en el Lewinski, "careciendo de permiso de residencia y de trabajo" en España. Pero "no ha quedado acreditado que Arsenio, Amandio y Marcelino o sus sociedades hubieran realizado actos para conseguir, facilitar o favorecer la entrada en España, en tales condiciones, de dichas mujeres", reza el fallo. Arsenio dirigía ambos clubes, aunque en el Tris Tras "también realizaba funciones de gestión" su compañera y los citados camareros. Por cada servicio sexual, el cliente abonaba su precio en efectivo en la recepción o a los encargados, que llevaban anotaciones de los "pases" de cada chica y del dinero recaudado, "del que semanalmente se abonaba" a aquellas un porcentaje, "quedándose el resto de las ganancias las sociedades", que, además, cobraban "la diaria" a cada una: 40 euros el de Chapa y 20 el otro. Pero no ha quedado acreditado que las mujeres "hubieran sido engañadas", que "ejercieran en contra de su voluntad, ni que por los acusados se emplearan contra ellas cualquier género de violencia o coacción para obligarlas" a prostituirse.

Figura también como hecho probado que Arsenio gestionó la regularización de alguna de las mujeres de alterne, concretamente de "aquellas que tenían una más estrecha relación con él", y que tuvo asesoramiento del subinspector de trabajo Mariano D.R., a quien "pretendía pagar la reforma de la cocina de un piso en Moaña por un precio de 7.000 euros". El tribunal aplica el principio in dubio pro reo, ya que no se demuestra que hubiese un ofrecimiento de pago y menos aún aceptación por parte del funcionario, que incluso llegó a abonar parte de la factura, que, sin embargo, había sido emitida a nombre del Tris Tras.