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La boda ante notario de O Grove es legal tras una reciente interpretación de la confusa Ley de Jurisdicción Voluntaria

La Dirección General de Registros tuvo que aclarar la disposición relativa a las bodas ante la discusión sobre su aplicación inmediata o en junio de 2017

El matrimonio ante notario de Ángela Serra y David Otero se ajusta a lo prescrito en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) que entró en vigor el 23 de julio, una normativa que en la Dirección General de Registros y del Notariado reconocen que ha generado confusión y debate desde su publicación en el BOE, el pasado 3 de julio, debido a la contradicción entre sus disposiciones que han obligado a la redacción de circulares internas e instrucciones ante las dudas suscitadas entre los propios notarios y eminentes magistrados titulares de Registros Civiles, pero que no habían trascendido hasta ahora.

Tras las aclaraciones del Ministerio, al menos en tres Notarías de España, entre ellas la de O Grove, cuyo titular es Pablo Pazos, se han oficiado otras tantas bodas, si bien antes el expediente conyugal tuvo que ser tramitado por los Registros Civiles correspondientes, que son las que reúnen e informan toda la documentación necesaria. La principal controversia se produce con la lectura de la disposición final 21ª de la norma referida a la entrada en vigor de la LJV, cuando establece, en su párrafo tercero: "Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017". Cabe resaltar en este párrafo la palabra "celebración", acto que precisamente es el que se alude en la polémica disposición transitoria 4ª al autorizar que los notarios y secretarios puedan oficiar los matrimonios desde el 23 de julio. Esta disposición cuarta es la que determina la potestad de los notarios para oficiar matrimonios y redactar la escritura pública correspondiente, como expone el titular de O Grove, quien hace hincapié en la absoluta vigencia de la Ley a los efectos del matrimonio celebrado en La Atlántida. Así lo establece la instrucción del director general de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez, dependiente del Ministerio de Justicia, quien tuvo que resolver, el 3 de agosto, una consulta al efecto realizada por los magistrados de los Registros Civiles Exclusivos de Madrid, Luis de la Haza, y Sevilla, Eugenio Pradilla, en cuanto a la intervención de los notarios y secretarios judiciales en la celebración de bodas al amparo de la nueva LJV. En dicha resolución se pone de manifiesto que "los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio de 2017 se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957". Resuelto favorablemente el expediente "el matrimonio se podrá celebrar a elección de los contrayentes ante: "3º) El secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración". La citada instrucción dictada un mes y una semana después de la publicación de la LJV BOE hace referencia a una anterior Circular del Consejo del Notariado que de forma resumida expone que notarios y secretarios judiciales "si bien no pueden tramitar el expediente matrimonial, son competentes para la celebración de matrimonios desde el 23 de julio de 2015". Transitoriamente falta una "específica regulación arancelaria de los honorarios notariales" . Tal situación "no les exime de la facultad/deber atribuida para la celebración de matrimonio, debiendo ser aplicadas las reglas generales de las escrituras sin base de cuantía". Al mismo tiempo recoge que las bodas que oficie un juez encargado del Registro Civil seguirán precisando de la presencia del secretario judicial, funcionario este último que ya tendría reconocidas como propias dichas competencias, al igual que el notario. Ambas figuras se suman así al papel que hasta ahora tenían encomendados el juez, el alcalde o concejal en quien delegue y el funcionario diplomático con funciones de registro civil.

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