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Sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

Lo que generalmente se conoce como "cláusulas suelo" son cláusulas incorporadas por algunas entidades financieras en contratos de préstamo hipotecario en virtud de las cuales se establece un mínimo de tipo de interés a abonar por el prestatario aunque el tipo de interés variable acordado entre las partes descienda bajo dicho mínimo. El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que consideraba abusivas las cláusulas "suelo", al entender que los consumidores no habían sido correctamente informados de la carga económica y jurídica que éstas imponían.

De conformidad con el Derecho español la consideración de abusiva de esta cláusula implica su nulidad, y conforme a los arts. 1303 del Código Civil y 83 de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el efecto de tal declaración debería ser la restitución de las prestaciones. Dicho de otro modo, el prestatario en una operación con una cláusula declarada abusiva, en principio, tendría derecho a recuperar la totalidad del exceso abonado por aplicación de dicha cláusula desde que se firmó el contrato. Esto es lo que comúnmente se ha denominado la "retroactividad" de las cláusulas suelo, es decir si el efecto económico de la nulidad se debía desplegar desde que se firmó el contrato (efecto retroactivo) o desde que recae la Sentencia que resuelve sobre la nulidad.

El Tribunal Supremo optó por una solución salomónica y decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de estas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia (es decir desde mayo de 2.013). A partir de esta Sentencia, la mayoría de los Tribunales (no todos) se decantaron por seguir la línea marcada por el Tribunal Supremo y declarar los efectos desde mayo de 2.013. Los motivos esgrimidos por el Tribunal Supremo para esta solución se basaban en las negativas consecuencias macroeconómicas que implicaría para la economía española la aplicación retroactiva dada la multitud de cláusulas y entidades financieras afectadas.

En este contexto, la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de lo Mercantil 1º de Granada, con motivo de sendas reclamaciones iniciadas por particulares ante entidades financieras, donde se reclamaba la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo, elevaron la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Técnicamente lo que planteaban los tribunales españoles es si es compatible con la normativa europea, y más concretamente con el art. 6 de la Directiva 93/13/CEE, la posibilidad de limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad. Es decir, que los efectos de nulidad no se retrotraigan a la fecha de celebración del contrato si no a una fecha posterior.

En el seno de este procedimiento, el 13 de julio de 2016, el Abogado General del TJUE asignado, D. Paolo Mengozzi concluía en su dictamen aportado al procedimiento que la decisión del Tribunal Supremo de limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad es perfectamente compatible con la normativa comunitaria considerando que el Tribunal Supremo era soberano para la fijación de los criterios de aplicación de la normativa que se basa en la Directiva, siempre que el efecto no resulte perjudicial para su aplicación. Y que en ese contexto el Tribunal Supremo puede ponderar en la protección de los consumidores las consecuencias macroeconómicas de dicha protección.

Al contrario de lo plasmado en el Dictamen del Abogado General, la Sentencia dictada en Luxemburgo señala que "la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". Asimismo señala que "el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos resolutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante se declara su carácter abusivo".

La Sentencia concluye que los tribunales de los estados miembros no pueden limitar los efectos de la declaración de nulidad, de lo contrario no ofrecería "protección eficaz al consumidor y limitaría el efecto disuasorio de la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas".

*Abogado, socio del bufete On Tax & Legal

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