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Parchear la necesidad

La necesaria reforma de la justicia que proclaman todos los operadores jurídicos y asumen los programas electorales de los partidos políticos no solo requiere la aportación de más recursos y medios, sino también la necesidad de adecuar los mecanismos que regulan el curso procesal. Modificar las leyes del procedimiento exige buenas ideas pero sobre todo el consenso necesario para llevarlas a cabo. Los profesionales de la justicia demandamos desde hace ya muchos años un gran pacto por la justicia que permita afrontar de una forma definitiva el modelo de justicia que la sociedad desea.

Mientras tanto observamos impávidos multitud de reformas legislativas que a modo de parches tratan de salvar las deficiencias que el tiempo va marcando en longevas leyes, como lo es la de Enjuiciamiento Criminal. En las dos últimas legislaturas se han sucedido dos intentos fallidos de lograr una reforma integral de esta ley que afrontase, entre otras cuestiones, el modelo de instrucción para atribuir la misma al Ministerio Fiscal. Estos cambios son consecuentes, pero meros parches a la espera de la necesaria reforma integral del sistema penal.

A falta de consenso, el legislador ha decidido la modificación puntual de aquellos aspectos que suscitaban mayor controversia jurisprudencial e incluso en la vida publica. La reforma parcial que acaba de entrar en vigor no es una reforma insustancial, sino que afecta a los propios cimientos del sistema procesal, intentando mudar hábitos y formas de trabajar con un simple cambio legislativo, estableciendo plazos a la instrucción. Coincidimos con la finalidad última que persigue, impedir instrucciones que se demoren años, convirtiendo la inmediatez de la justicia en un procedimiento al que no se ve final. Pero no basta con señalar objetivos si las finalidades no van unidas a la aportación de los medios necesarios que permitan transformarlas en realidades.

Nuestro sistema de justicia no admite un cambio como el que se pretende sin adecuar el marco competencial del Ministerio Fiscal y reducir la carga de trabajo de los juzgados de instrucción. Al no hacerlo así observaremos el cierre precipitado de instrucciones o la caducidad de las mismas ante la imposibilidad de dar respuesta por parte del juez de instrucción a un numero tan elevado de procedimientos.

No constituye este el único eje de la reforma, aunque sí el más relevante. También observamos la creación de la demandada segunda instancia penal, atribuyendo el conocimiento de los recursos contra las sentencias dictadas en única instancia a los Tribunales Superiores de Justicia. De nuevo se hace imprescindible una modificación de la planta judicial con una mayor dotación de jueces en estos órganos, o incluso con el establecimiento de secciones desplazadas como ocurre en otros ordenes jurisdiccionales.

Aplaudimos reformas como la necesaria regulación de las intervenciones telefónicas, residenciadas hasta ahora en el ámbito jurisprudencial, ante la importancia delictiva que ha ido tomando internet y la necesidad de regular nuevos medios de investigación como son el empleo de keylogger, hash o agentes encubiertos. También consideramos una necesidad desligar el termino imputado del sentido peyorativo que públicamente se le había asignado, en cuanto no se trata más que de un mecanismo que garantiza la plenitud defensiva de aquel que presenta relación con el hecho delictivo, sin que implique un pleno juicio de acusación y responsabilidad, como hasta ahora se venía considerado.

* Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense. Secretario general de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

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