Como reza el refrán, la maternidad es ciencia y la paternidad creencia. Este popular proverbio se convierte en 'realidad' casi a diario en los Juzgados de Primera Instancia de Vigo. Las salas civiles tramitaron en lo que llevamos de año una treintena de demandas judiciales de análisis de ADN para determinar si realmente existe un vínculo padre-hijo entre dos personas. ¿Cuáles son los motivos o razones de peso? Lograr que el progenitor que niega serlo de haga cargo de la manutención de su hijo, despejar dudas por la paternidad o incluso cerciorarse que los restos de una persona enterrada se corresponden con los de un familiar. Las reclamaciones de paternidad o maternidad o impugnación de la filiación legalmente establecida se traducen en cerca de dos demandas al mes en los juzgados civiles de la urbe olívica.

Estos requerimiento se presentan a través de los conocidos como juicios verbales. Las once salas del partido judicial vigués tramitaron desde enero 2.086 asuntos de esta materia, según datos de la Oficina de Registro y Reparto. Tal y como precisaron fuentes judiciales son las propias partes implicadas en el procedimiento las que interponen la demanda para determinar la filiación, que además de pruebas de ADN también pueden incluir la presentación de cartas, fotografías, empadronamiento conjunto, cuentas o transacciones bancarias, etc. Este principio de prueba es obligatorio para que las demandas sean admitidas. "En el 99% de los casos se admiten y se realizan las pruebas pertinentes", apuntan desde uno de los Juzgados de Primera Instancia de Vigo, que matizan la rapidez con la que se tramitan estas demandas. "Un procedimiento de filiación puede durar desde la presentación de la demanda hasta que se termina poco más de cuatro meses", apuntan.

La realización de estas pruebas biológicas depende de si se solicitó a la hora de presentar la demanda justicia gratuita o si, por la contra se lleva por cuenta ajena -que son el grueso de los casos-. En esta situación las pruebas corren a cargo de un laboratorio privado mientras que en la primera de las situaciones estos análisis los realizan médicos forenses expertos del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga). Desde su sede en Vigo, sus profesionales explican que son "pocos" los casos a los que atienden, aunque sí reconocen que a lo largo de los años han tenido que realizar "exhumaciones" o a través de muestras "en custodia". "En estos casos remitimos un oficio al hospital para poder hacernos con las muestras", explican desde el Imelga en las dependencias de calle Lalín. Estas pruebas se remiten luego al Instituto Toxicológico de Madrid. ¿Y si el demandado se niega a hacer las pruebas? La negativa injustificada a someterse a ellas permite declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios que apoyen y sustenten la demanda.

En cuanto a las exhumaciones, advierten también los profesionales consultados que si bien no son frecuentes sí se han practicado varios en los últimos años. En este caso, a los médicos forenses les debe acompañar un Letrado de la Administración de Justicia -nueva denominación del secretario judicial- para dar fe de que la prueba se le realiza al cadáver correcto.