Novedades terminológicas, cambios en la regulación del internamiento de menores en casos de trastorno de conducta o la entrada en domicilio con objeto de llevar a cabo medidas de protección. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015 y diversas modificaciones del Código Civil varían derechos fundamentales del menor advertidos por determinadas instituciones desde hace tiempo.

El magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, Julio Picatoste basó su ponencia durante las conferencias de Derecho Sucesorio y Familia organizadas por Enfoque XXI en estas reformas legislativas en materia de menores, filiación y adopción. "Uno de los temas que demanda una atención creciente es el del interés del menor. Se trata de un principio rector que permite flexibilidad, moldear la norma según el caso concreto y genera inseguridad jurídica", afirmaba Picatoste. Hasta el momento, era el propio juez el encargado de determinar este interés, sin embargo ahora debe seguir una serie de pautas y criterios para salvaguardar sus derechos. "Esta disposición se modifica y en la nueva ley se recogen cuatro criterios básicos y generales- protección de la integridad física, aceptación de sus ideales, entorno familiar no violento y preferencia de idioma- y luego unos cánones de ponderación, edad y madurez del menor, preparación para el futuro, etc. ", apunta el vigués.

En caso de concurrencia del interés superior del menor con otro interés legítimo, hay que intentar compatibilizarlos; en caso de ser imposible, siempre deberá darse preferencia al menor.

Dentro de los derechos procesales, el legislador de 2015 ha reformado el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor de 1996: Derecho a ser oído por Derecho a ser oído y escuchado. "Esto requiere del juez una participación activa, y que además de escuchar la versión del menor, debe tener en cuenta sus opiniones. Esto no implica que las tenga que acatar, pero sí debe justificar el porqué las acepta o no", explica Picatoste.

En lo referente a la adopción, la nueva redacción excluye de la posibilidad de ser adoptante a quien esté incurso en causas de inhabilidad para ser tutor y se amplía a al menos 16 la edad de diferencia entre adoptante y adoptado.

"La reforma del artículo 178 es objeto de una importante modificación. Entre el adoptado y su familia de procedencia no se produce una ruptura inmediata con el fin de garantizar la estabilidad del menor. Esto viene definido en el preámbulo de la ley como adopción abierta y tiene que estar consentida por ambas partes", remarca el magistrado de la Audiencia Nacional.