El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha absuelto a un matrimonio, ambos administradores de una correduría de seguros, que estaba acusado de quedarse con un total de 9.346 euros correspondientes a las primas abonadas por tres clientes. La Fiscalía los acusaba de delito continuado de apropiación indebida y pedía para cada uno 18 meses de cárcel, así como la devolución del dinero, pero la juez dicta sentencia absolutoria al concluir que no se ha acreditado la existencia de "voluntad apropiativa" por parte de la pareja.

Según se declara probado en la sentencia, los acusados, con facultades de gestión de cobros, recibieron de tres clientes los importes de las primas de seguro contratados con tres aseguradoras. Así, más de 8.200 euros por parte de un hombre que había asegurado dos cabezas tractoras y dos semirremolques; 529 euros de otro cliente por el seguro de un turismo y otros 589 euros de otro hombre en relación con otro vehículo.

La magistrada concluye en la resolución que no ha resultado acreditada, pese a procederse por las aseguradoras a anular las pólizas de seguro referidas, "la voluntad de apropiarse de las mismas" por parte de los imputados. Al respecto, tras llamar la atención en el fallo sobre la diferencia entre "un incumplimiento contractual" y "el delito de apropiación indebida", ahonda en que no está probado que los acusados "hubieran distraído tales cantidades conscientemente". Por lo tanto, y sin que la conducta "por sí sola" de no liquidar a la compañía aseguradora la prima pueda subsumirse en el delito referido, exculpa al matrimonio.