La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas y la recientemente aprobada reforma de la Ley Hipotecaria han supuesto toda una revolución judicial que ha impactado directamente sobre la jurisdicción civil. Y los magistrados de las tres secciones especializadas en esta materia de la Audiencia Provincial de Pontevedra -una de ellas con sede en Vigo- ya han dado un paso al frente en busca de un criterio común a la hora de actuar ante estos abusos contractuales de las entidades bancarias o financieras. Uno de los acuerdos se refiere a los intereses moratorios, aquellos que entran en juego en los préstamos como sanción cuando se deja de pagar una cuota: si bien la nueva ley ya fija para el caso de los préstamos hipotecarios que éstos no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero -en la actualidad este tope sería de un 12%-, no lo hace para el resto de créditos, como el que suscribe un ciudadano para adquirir un vehículo. Y en este caso los magistrados han establecido como "criterio general" considerar abusivo el interés de demora cuando supere tres veces el recargo remuneratorio pactado en el contrato, pero "sin que en ningún caso" pueda sobrepasar el tope del 20%.

Fue el 7 de junio cuando la Sala General de Magistrados de las secciones del orden civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra se reunió para fijar criterios uniformes en esta materia. El acta de esa reunión especifica los acuerdos adoptados, que se refieren "a determinadas cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores". Y los jueces, entre ellos los de la Sala Sexta de Vigo, se pronuncian sobre dos de ellas: la del vencimiento anticipado y la de intereses moratorios. Éstas son precisamente, junto a la polémica cláusula suelo, las que más se están repitiendo en las alegaciones presentadas en los juzgados vigueses por los afectados por desahucios de viviendas a raíz de la oportunidad legal a oponerse a estos abusos bancarios que les ha otorgado la nueva legislación hipotecaria -la Ley 1/2013- que entró en vigor en mayo.

Fueron los innumerables desalojos de familias de sus casas a raíz de la crisis los que provocaron el clamor social y jurídico que resultaron determinantes para que se ejecutasen estos cambios legales. Los magistrados de la Audiencia pontevedresa, en su acuerdo, se refieren a los intereses moratorios "en el marco de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria", que son los suscritos por los afectados por desahucios: sobre éstos, establecen que el tope que fija el artículo 114 de la nueva ley -con el actual interés legal en un 4% el recargo no puede superar el 12%- determina "como norma imperativa" que la cláusula contractual que sobrepase este límite "tendrá la consideración de abusiva", lo que dará lugar "a su nulidad" y por tanto a la "exclusión" de su aplicación al consumidor.

¿Cuál es la pauta en los créditos al consumo o préstamos personales, como los que se contratan para comprar un vehículo u otro tipo de bienes? En estos casos los magistrados de Vigo y Pontevedra van más allá porque establecen como "criterio general" un tope a partir del cual consideran que el interés de demora es abusivo: es excesivo si supera "tres veces el interés remuneratorio" que se había pactado en el contrato en cuestión. Con la importante matización de que estos jueces determinan que en ningún caso el recargo podrá ser superior al 20% "y sin perjuicio del examen de las concretas circunstancias de cada caso". Cuando se proceda a anular esta cláusula por abusiva -no pueden cambiarla o suavizarla-, se establece que el capital prestado al consumidor solo devengará el interés legal del dinero: en la actualidad es de un 4%.

Vencimiento

Otra cláusula sobre la que se han pactado criterios comunes es la del vencimiento anticipado -la que obliga al afectado a abonar toda la deuda en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones del préstamo-. Los criterios para declararla abusiva, tanto en préstamos hipotecarios como personales, serán los que determine la ley "como regla general de mínimos". Todo ello sin perjuicio de examinar las "concretas circunstancias de cada caso" como pueden ser la duración del contrato, su cuantía o "el comportamiento del deudor".