La Lei de Prevención de Incendios incorpora una larga lista de prohibiciones y obligaciones con el objeto de mejorar la lucha contra el fuego. Así, en su artículo 39 prohíbe fumar en las superficies forestales y en las vías de comunicación que las atraviesan o delimitan durante el periodo de riesgo alto de incendios, es decir, en los meses de verano. La limitación afecta a todo tipo de fuego, por lo que acto seguido se precisa que la excepción la constituyen los incendios que se provocan con el objetivo de extinguir uno existente.

También se prohíbe vender madera quemada, con independencia de la especie que sea, sin la previa autorización de la Xunta y se impide el pastoreo con carácter general en todas las superficies arboladas y monte raso durante los tres años siguientes al registro de un incendio.

La caza no queda al margen y también se prohíbe el aprovechamiento y la repoblación cinegética durante también los tres años siguientes a un incendio. Sólo se podrá realizar esta actividad, con carácter excepcional, previo informe favorable de la Xunta.

Entre las obligaciones figura la que fuerza a todos los propietarios de máquinas de combustión, incluidos todos los tractores, a contar con dispositivos de retención de chispas en sus tubos de escape y al menos un extintor de seis kilos. Estas obligaciones sólo regirán en los meses de verano.

De la misma forma, se establece por ley que toda persona que descubra un incendio tiene la obligación de notificarlo a la Xunta, Protección Civil o a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

En cuanto a las autopistas, autovías, vías rápidas y líneas de ferrocarril, la empresa que las gestiona tiene que limpiar de maleza y árboles una franja de 50 metros de ancho.