Las sentencias dictadas en febrero y marzo por el Tribunal Constitucional abren paso a que más de 18.000 contribuyentes gallegos reclamen contra el pago del impuesto de plusvalías en ciertas circunstancias.

Pueden hacerlo aquellos propietarios de inmuebles que, al venderlos o heredarlos, son obligados a pagar este impuesto municipal.

La reclamación ante los ayuntamientos es posible si la declaración del tributo se hizo mediante autoliquidación (por iniciativa del contribuyente) después de febrero de 2013 y por tanto no ha vencido el plazo de prescripción. Si la liquidación fue notificada por el concello, la impugnación solo es en principio posible dentro del mes siguiente. En los casos prescritos o con resolución firme del ayuntamiento puede valorarse si procede emprender un procedimiento especial de revisión tributaria o reclamar responsabilidad patrimonial al Estado.

Para acreditar que el valor del suelo ha descendido, las sociedades de tasación advierten que no basta con presentar las escrituras de compraventa ni con aportar las estadísticas oficiales de precios inmobiliarios, sino que es necesario un informe técnico individualizado cuyo coste puede rondar los 800 euros.