La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al etarra Carmelo Laucirica Orive por la colocación y explosión de una bomba el 21 de agosto de 2004 en el Club Náutico de Baiona. Sin embargo, la pena impuesta no pudo alcanzar los 18 años solicitados por el Ministerio Público porque el fiscal se equivocó de víctima y en el juicio presentó como herida a una persona que había resultado lesionada también por la explosión de una bomba colocada por ETA y el mismo día, pero en Sanxenxo.

Como consecuencia de esas heridas, la Fiscalía reclamaba que el acusado indemnizara con 40.000 euros al que consideraba víctima de este atentado, Ramón Rodríguez Carballo, y que se le impusiera una orden de alejamiento de diez años y otros diez de prisión.

Sin embargo, para la Sala ha quedado "únicamente acreditado" que el perjuicio patrimonial sólo lo sufrió el Ayuntamiento de Baiona a causa de la explosión de la bomba y le condena por ello al pago de una indemnización de 300 euros por haber resultado destruido el contenedor de basura en el que el etarra depositó el artefacto explosivo.

Al constatar que la persona que fue presentada en el juicio como víctima de este atentado no resultó herida en Baiona, sino que lo fue en un atentado similar ocurrido el mismo día en el puerto deportivo de Sanxenxo, la Sala ha acordado que "no procede indemnización alguna", como tampoco la orden de alejamiento ni las penas de cárcel.

Lo que sí ha quedado probado para el tribunal es que Carmelo Laucirica fue la persona que confeccionó el artefacto explosivo como miembro del "comando INA" porque las anotaciones manuscritas que se encontraron en su interior han sido atribuidas a él por los peritos policiales. La bomba estaba programada para estallar a la una de la tarde en una zona altamente concurrida como es el Club Náutico de Baiona y el terrorista avisó de su colocación con sólo 35 minutos de antelación. El explosivo estaba elaborado con entre 500 y 1.000 gramos de amonal.

En su informe, según recuerda la sentencia, los peritos concluyeron que Laucirica escribió con rotulador rojo en una cinta adhesiva adherida a "un resto de fiambrera" una anotación de la que, tras la explosión, quedaron las letras "BA", "UDARI", y "RE". "Tal prueba pericial", asegura el tribunal, es "suficiente por su objetividad y contundencia para tener acreditada la participación directa del aquí procesado en la elaboración del artefacto explosivo".

Además, el tribunal se apoya en las declaraciones policiales del acusado, que en el juicio se manifestó orgulloso de pertenecer a ETA, en las que relató su participación "en las campañas de verano" de la banda terrorista, llamadas así porque buscan el mayor impacto mediático atacando las principales localidades turísticas durante los meses de verano. La novedad de ese año, 2004, fue que ETA atentó en la costa atlántica y en la cantábrica, cuando lo habitual era que lo hiciera en el Mediterráneo.

Laucirica debe sumar estos ocho años de cárcel a los 79 que ya le ha impuesto la Audiencia Nacional por otros hechos.

En concreto ha sido condenado a 50 años de cárcel por la colocación de cuatro bombas en Valladolid, Cantabria, León y Ávila -tres en cafeterías-, el 6 de diciembre de 2004 y a 29 años por delitos cometidos cuando integraba el "comando Amaiur".