Los bancos tienen la obligación de abrirte una cuenta totalmente gratuita si cumples ciertos requisitos

Las cuentas de pago básicas garantizan que cualquier persona tenga acceso a los servicios financieros imprescindibles

Los clientes vulnerables podrán solicitar una cuenta bancaria gratuita aunque ya tengan otra estándar

Un hombre utiliza un cajero.

Un hombre utiliza un cajero. / FdV

Los residentes en la Unión Europea tienen derecho a abrir en cualquier oficina bancaria una cuenta de pago básica, un producto financiero que garantiza que cualquier persona, —también aquellas que no son rentables para los bancos— tengan acceso a los servicios financieros básicos.

Contar con una cuenta corriente es fundamental para poder cobrar una nómina o una prestación social, así como para pagar servicios básicos como el alquiler, el agua o la luz. Por esta razón, en 2014 el Parlamento Europeo aprobó la Directiva que regulaba el acceso a este tipo de cuentas, incorporadas a la normativa española en 2017. Desde ese momento, los bancos están obligados a ofrecerla, sin condicionar su apertura a la contratación de otros servicios.

Características

Además de depositar fondos, las cuentas de pago básicas (que operan solo en euros) permiten retirar dinero en efectivo, domiciliar recibos, pagar mediante tarjeta de débito o prepago —incluidos pagos online— y hacer transferencias dentro de la UE.

Quién puede abrirse una cuenta de pago básica

Cualquier persona que resida legalmente dentro de la Unión Europea puede tener una cuenta de pago básica. También tienen acceso a ellas los solicitantes de asilo o aquellas personas que aunque no tengan permiso de residencia, no puedan ser expulsadas del país (embarazadas, por ejemplo).

¿Me pueden cobrar comisiones?

En 2019, el Gobierno fijó el coste máximo de las cuentas de pago básicas, que no puede ser superior a 3 euros al mes. Esta comisión incluye hasta un máximo de 120 operaciones de pago anuales (transferencias y domiciliaciones tanto en oficina como mediante servicios online).

Una vez superado este límite, la entidad puede cobrar una comisión, que no puede ser mayor a la que haya aplicado a sus clientes por transferencias y adeudos domiciliados durante los doce meses inmediatamente anteriores. Este importe es comunicado trimestralmente al Banco de España y se puede consultar en su web. El propio banco central dispone además de un comparador online de comisiones.

Para quién es gratuita

Las personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera tienen acceso gratuito a una cuenta de pago básica. Entran dentro de esta categoría aquellas unidades familiares cuyos ingresos anuales brutos no superen los límites establecidos por la legislación:

  • Para personas solas: dos veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) de 12 pagas.
  • Para unidades familiares de menos de cuatro miembros: dos veces y media el IPREM (12 pagas)
  • Para unidades familiares de cuatro o más miembros: tres veces el IPREM (12 pagas)
  • Para unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%: tres veces el IPREM (12 pagas).

También es imprescindible no poseer una segunda vivienda ni tener derecho sobre sociedades mercantiles.

Para demostrar los requisitos, es preciso presentar en el banco los documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar (libro de familia o documento de la inscripción como pareja de hecho) y la situación de vulnerabilidad (certificados tributarios, últimas nóminas...).

Si no se dispone de esta documentación, es preciso presentar un informe emitido por los servicios sociales municipales en el que se indique la composición de la unidad familiar o se explique por qué se es apto para beneficiarse de una cuenta de pago básica totalmente gratuita.

El banco tiene 30 días de plazo como máximo para aceptar o rechazar la solicitud (siempre por escrito y gratuitamente). Si pasado este plazo no hay comunicación, se entiende que la petición ha sido aceptada.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se prolonga durante dos años, pasados los cuales se tendrá que volver a probar la situación de vulnerabilidad.

Quién no puede tener una cuenta de pago básica

Las cuentas de pago básicas están vetadas a quienes no aporten la información requerida por el banco para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o a personas que puedan perjudicar los intereses de seguridad nacional o de orden público.

A día de hoy, quienes ya fueran titulares de una cuenta corriente en España y las personas sin permiso de residencia que puedan ser expulsadas del país tampoco pueden acceder a este producto bancario.

Reforma de la normativa

Al menos por el momento, ya que el Gobierno ha reanudado la reforma de su regulación —paralizada por la convocatoria de elecciones el pasado otoño— para evitar que los bancos sigan rechazando su concesión a personas que cumplen los requisitos para obtenerla, en particular a aquellas que, aún estando en situación irregular, no pueden ser expulsadas del país.

Se trata de una reclamación que vienen haciendo desde hace años asociaciones de defensa de colectivos vulnerables, particularmente de inmigrantes, refugiados y asilados, y que ahora vuelve a retomarse.

Ya en la primavera de 2023, antes de las elecciones del 23-J, los grupos parlamentarios, en coordinación con el Ministerio de Economía, pactaron aclarar en qué supuestos las entidades están obligadas a abrirlas. Por ello, acordaron modificaciones como otorgar el derecho a una cuenta de pago básica no solo a los solicitantes de asilo, sino a todas aquellas personas que pidan protección internacional.

Si sale adelante el proyecto de ley, se eliminaría asímismo la mención al derecho de quienes "no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho", ya que en muchos casos no hay forma de acreditar lo segundo.

Para agilizar los procesos, se permitiría además que entidades del tercer sector, debidamente autorizadas por los servicios sociales municipales, pudieran certificar el riesgo de exclusión social y financiera de los solicitantes.

También se contempla determinar qué documentos identificativos son válidos en los casos más complejos y encargarle al Banco de España un modelo de solicitud estándar que los bancos deberán poner a disposición de los interesados en sus webs y oficinas.

¿Y si tengo una cuenta estándar?

En la reforma retomada este mismo mes de marzo, el Ministerio de Economía ha dado un paso más: ha establecido que quienes cumplan con los requisitos de vulnerabilidad fijados podrán solicitar una cuenta de pago básica aunque tengan ya otra cuenta.

La novedad se ha incluido en el proyecto de ley de creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, que el Gobierno volvió a aprobar el pasado 19 de marzo y ya va camino del Congreso.

Casi 50.000 cuentas entre 2018 y 2021

Entre los años 2018 y 2021, los bancos abrieron 47.728 cuentas de pago básicas en España: 4.493 en 2018, 9.681 en 2019, 15.154 en 2020 y 18.400 en 2021.

En los tres primeros años desde su incorporación a la legislación española, las entidades aceptaron el 92,59% de las solicitudes y rechazaron 3.220, un 7,41% del total.