La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer una multa de 700.000 euros a Big Tours, S.L del concierto de Bruce Springsteen, celebrado el 2 de agosto de 2009 en Santiago. Después del mismo, se sucedieron múltiples denuncias al no poder acceder al recinto más de 1.000 personas, a pesar de tener entrada, porque el espacio estaba lleno. Además, otras 5.000 tuvieron que seguirlo con problemas de visibilidad desde la ladera del monte de Gozo.

La sentencia, conocida ayer, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que redujo de 2.400.000 euros a 700.000 euros la sanción impuesta por la Consellería de Economía e Industria a dicha sociedad por no prestar el servicio contratado en las condiciones pactadas.

Según consta en los hechos probados, la promotora solicitó al Ayuntamiento de Santiago de Compostela vendió un total de 37.539 entradas, con un precio de 65 euros cada una, habiéndo solicitado anteriormente una ampliación del aforo. El día del espectáculo de Bruce Springsteen el aforó se superó, de tal modo que hubo una avalancha de personas, al no poder acceder adecuadamente al recinto.

La sentencia del TSJG, que asume el Supremo, relata que la Policía Nacional insistió en varias ocasiones de que abriesen las puertas, incluso media hora antes de lo previsto, por la aglomeración de gente para evitar altercados. No obstante, la empresa demandada decidió posponer la apertura 30 minutos a lo establecido porque los operarios estaban revisando las estructuras del escenario y por tanto preferían "tener un problema de orden público que de muertos por un desprendimiento".

El concierto de Bruce Springsteen desbordó la seguridad

Debido a que el aforo estaba "lleno" muchos de los asistentes se desplazaron de zona del recinto --en este caso de la VIP-B a la VIP-A-- sobrecargando el peso de otras y "generándose con ello una situación de riesgo", ya que se provocó una avalancha "desbordando el servicio del Cuerpo Nacional de Policía y de la seguridad privada".

Por otro lado, los informes policiales afirman que hubo un exceso del aforo limitado y que fue la empresa organizadora del concierto la que rompió la valla de la zona donde se produjo la avalancha sin informar al jefe del dispositivo de seguridad para de facilitar desde ese lugar la visión del espectáculo y evitar las consecuencias que finalmente hubo.

Big Tours defiende que la multa impuesta por la Consejería es desproporcional --aunque posteriormente fue reducida--, porque se ha calculado "sin comprobación alguna" que los perjudicados son 5.000 personas, incluyendo a los que vieron el concierto desde una ladera, muchos de ellos sin entrada.

"Tales valoraciones no pueden ser calificadas de arbitrarias o basados en error manifiesto, por mucho que la recurrente no las comparta", dice el Tribunal Supremo, al mismo tiempo que considera que la reducción de la multa cumple el principio de proporcionalidad a consencuencia de esta estimación.

El Supremo tampoco da la razón a la promotora que dice no sólo no se ha infringido la ley sino que no guarda ningún a relación con el caso. El TSJG concluyó que el servicio contratado no fue prestado en las condiciones pactadas, además de que "ún número importante de consumidores" no pudieron acceder al recinto, vulnerándose la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.