'Caso Ardines'

Las claves de la nueva sentencia sobre el 'caso Ardines': ni hubo presiones a uno de los sicarios ni fallos en el juicio y la investigación

La sala mantiene las condenas a los cuatro implicados: un inductor, un intermediario y dos ejecutores del concejal de Llanes | Las defensas preparan sus recursos ante el Constitucional

Una imagen de los condenados.

Una imagen de los condenados.

Luis Ángel Vega

Las dudas que alimentaron las defensas de los cuatro asesinos del concejal de IU de Llanes, Javier Ardines, a lo largo del juicio, han quedado despejadas por la sentencia que dictó este jueves la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que rechaza todos los recursos planteados y mantiene 22 años de cárcel para el inductor del crimen (Pedro Luis Nieva) y los sicarios argelinos (Djilali Benatia y Maamar Kelii) y 20 años para el intermediario, Jesús Muguruza. El Supremo es claro: ni hubo presiones a Benatia, uno de los sicarios, cuya declaración incriminó al resto de acusados, ni se cometieron errores en el juicio, al aportar al jurado una declaración que había sido anulada previamente por el TSJA, ni ésta invalidó las pruebas que se obtuvieron posteriormente, ni las escuchas, balizamientos y análisis del movimiento de los teléfonos violaron los derechos fundamentales de los implicados. Al final, solo queda una verdad: "Hubo una emboscada de los ejecutores e indefensión de la víctima. Nada pudo hacer para defenderse del ataque conjunto y diseñado de los que llevaron a cabo la ejecución del crimen", con lo que rechaza cualquier posibilidad de que los hechos fuesen considerados un homicidio y no un asesinato.

Las defensas sopesan recurrir al Constitucional, pero la sentencia ya es firme. La familia de Javier Ardines ha recibido con alivio el fallo del Supremo. Están "muy contentos, se acaba el calvario judicial y tener que escuchar que todo el mundo era inocente", ha asegurado el letrado de la familia, Antonio Pineda. Con esta sentencia, "pueden pasar página". Pineda dijo que el fallo no le coge por sorpresa: "El tribunal del Jurado y el TSJA fueron en la misma línea, era difícil que se encontrase algo dispar ahora en el Supremo".

En una sentencia de 114 páginas, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, la sala da respuesta a los ocho motivos de recurso planteados por Pedro Luis Nieva, defendido por Javier Beramendi; los dos motivos de recurso de Jesús Muguruza, defendido por Luis Mendiguren; el motivo de casación planteado por el sicario Maamar Kelii, defendido por Fernando Barutell; y los cinco motivos presentados por la defensa del sicario Djilali Benatia, a cargo de Adrián Fernández, la mayoría de ellos coincidentes.

La defensa de Nieva planteaba en primer lugar que las medidas de injerencia acordadas en este procedimiento “carecían del sustento indiciario necesario", una cuestión sobre la que se pronunciaron la Audiencia y el TSJA hasta en cuatro ocasiones, siempre para indicar que las escuchas, balizamientos y demás se llevaron a cabo conforme a derecho. La sala que "todas las medidas de intervención y el compromiso de derechos fueron acordadas con autorización judicial". Y estima justificado que se escuchase y siguiese a Nieva por el hecho de haber remitido la esposa de Ardines la grabación de una conversación entre el concejal y la esposa del vizcaíno, en la que vislumbraba " una posible relación sentimental", lo que le colocaba como una claro sospechoso.

También rechaza que la declaración de Jesús Muguruza ante agentes de la Guardia Civil que tuvo que ser anulada al violarse sus derechos invalidase las investigaciones posteriores, en virtud de la doctrina del "fruto del árbol envenenado". El Supremo estima desconectadas de esta declaración el resto de medidas de investigación. No hay que olvidar que cuando se produjo la declaración de Muguruza, en diciembre de 2018, ya había indicios que conectaban a Nieva con éste. Además, "cuando se toma la declaración policial de Muguruza como testigo anulada, ya se había acordado judicialmente el control del tráfico de sus comunicaciones", lo que permitió a los agentes establecer los periplos entre el el País Vasco y Llanes.

El tercer motivo de recurso, que se vulneraron los derechos de Nieva, Benatia y Muguruza cuando fueron detenidos en febrero de 2019, se dictó por la jueza de Llanes una orden de incomunicación. Para el Supremo, "se buscaba con esta medida de incomunicación fundamentalmente evitar la posibilidad de un concierto de estrategias procesales de ocultación de los hechos y las participaciones respectivas, esto es, evitar la alteración de las pruebas".

También se planteaba la nulidad de la declaración autoinculpatoria de Benatia, que se hizo ante la jueza en presencia de numerosos agentes de la Guardia Civil. El Supremo estima que, "aunque supone una anomalía procesal", no consta que se vulnerasen los derechos del argelino, que estuvo asistido por su letrado, quien no expuso " alegato alguno de vicio de forma". Y es que la presencia de los agentes "no lleva consigo en modo alguno que la declaración judicial sea nula o determinante que fue presionado".

En cuanto al acceso del Tribunal del Jurado al contenido de la diligencia de investigación practicadas a partir de la declaración policial de Jesús Muguruza, el 10 de diciembre de 2018, que fue luego declarada nula, la sala penal, "ninguna tacha de nulidad o vulneración puede atribuirse a la mecánica llevada a cabo", ya que "ninguna parte objetó la incorporación del atestado ni interesó la exclusión de sus concretas referencias a la declaración anulada". Beramendi también adujo que, en su sentencia, el magistrado Francisco Javier Iriarte se extendió más que el jurado, pero el Supremo entiende que "no fue en su sentencia más allá de completar el análisis de la prueba realizado por los jurados. Se limitó a esta labor de complemento y en su exigencia constitucional de su deber de motivación de la sentencia".

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