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Una resolución dictada por un tribunal de Pontevedra

La Audiencia niega permisos a un condenado por abusos ya que no consolidó su "mejoría"

El reo, un cambadés que se sobrepasó sexualmente con una menor de 12 años, sigue un programa específico de tratamiento en prisión - Cumple una pena de 4 años en A Lama

Uno de las iniciativas penitenciarias que se desarrollan en prisión para tratar de erradicar la reincidencia de los delincuentes sexuales es un programa específico de tratamiento a estos condenados con una duración de hasta dos años y formato grupal. Es una actividad que no se puede imponer, es decir, que el reo debe aceptar voluntariamente. Pero el mero hecho de hacer este curso e ir experimentando mejoras no es suficiente para empezar a disfrutar de beneficios penitenciarios. Así lo estima al menos la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en un reciente auto judicial confirma la decisión del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta misma ciudad de denegar un permiso de salida a un sentenciado por abusar de la hija de 12 años de su pareja sentimental ya que aún no acabó dicho programa y, en todo caso, "conviene" esperar a que la mejoría "se consolide mínimamente".

El reo, natural de Cambados, está en A Lama. Cumple 4 años de prisión que le fueron impuestos en octubre de 2017 en un juicio de conformidad. Fue sentenciado por abusar de forma asidua durante un período de tres meses en 2016 de la hija de su compañera. La última sentencia que le deniega el derecho a salir en un permiso fue dictada este septiembre. Los magistrados de la Audiencia ratifican lo decidido por el juez de Vigilancia Penitenciaria, que a su vez confirmaba el acuerdo de la Junta de Tratamiento de la cárcel pontevedresa.

La defensa del condenado, que terminará de cumplir la pena en noviembre de 2021, alegó en su recurso que la concesión del permiso que se solicita no es "una recompensa", sino un "derecho subjetivo del penado que forma parte del tratamiento" y que permitiría comprobar su evolución.

Requisitos

Pero el tribunal rechaza estos argumentos. Puntualiza en primer lugar que el interno "reúne" los requisitos legales para la "posible" concesión de un permiso ordinario de salida. Es decir, está clasificado en segundo grado, superó una cuarta parte de su condena y no se observa mala conducta, "con reconocimiento incluso de seis recompensas". Pero estas circunstancias "objetivas", se señala en el auto, no son suficientes. Junto a eso, a la vez "no deben darse" circunstancias que aconsejen la denegación del beneficio.

La sala se remite a una anterior resolución de este verano emitida sobre este mismo caso en la que se señalaba que el preso empezó el programa específico de tratamiento de agresores sexuales en noviembre de 2018. Con una duración de 18 meses, se prevé que lo finalice el próximo enero de 2020. "Reconoce los hechos [...]" y experimentó una "mejoría", pero "aún está pendiente de evolución". "No es cierto que no se tenga en cuenta la mejoría que parece asomar en su conducta, sino que conviene esperar a que se consolide mínimamente", se resolvía en aquel auto.

En el actual los magistrados recogen esos mismos argumentos y reiteran que este cambadés todavía no acabó el programa "para comprobar su aprovechamiento y evolución". "Mientras no se evidencien méritos o se acrediten noticias positivas en el comportamiento penitenciario del preso, no es posible cambiar de criterio", concluyen en una resolución que ya es firme.

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