"La doctora Estíbaliz Valdés obró con ausencia de cuidado, atención, precaución, sin la diligencia debida (...) No nos hallamos ante un mero error de diagnóstico (...) Al minusvalorar los síntomas que presentaba la niña (...) creó una situación de riesgo, previsible, evitable". Así reza la sentencia dictada por un juzgado de Oviedo (Asturias) contra la médico acusada del homicidio imprudente de la menor de Ibias Ana Suárez, de 19 meses, fallecida tras atragantarse con un grano de maíz que ni esta facultativa ni otros médicos fueron capaces de detectar ni extraer. El juez entiende que se trata de una "imprudencia grave", puesto que la médico no actuó conforme a las normas de actuación profesional (lex artis).

El fallo impone a la doctora un año de prisión, otros tres de inhabilitación para ejercer la profesión médica y el pago de una indemnización de 130.000 euros a la familia de la menor, con el fin de "reparar el daño, sin duda irreparable (...), la aflicción, el penar, el dolor que causa el fallecimiento de una niña de 19 meses". Responde subsidiariamente el Sespa.

La doctora Valdés, vitoriana de 37 años, adujo en el juicio que había extremado las precauciones y que había descartado realizar la broncoscopia a la niña porque ésta mejoraba y esta técnica es muy invasiva, con una morbilidad alta. La médico presentó una batería de periciales, doctores de renombre, que avalaron su actuación. El magistrado entiende que "no son imparciales, objetivas".