La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de condenar a un futbolista a un año de prisión por una agresión a un rival ocurrida en el transcurso de un partido que enfrentaba el 1 de marzo de 2015 al San Martín C. F. de Vilaxoán y al Figueirido, en el campo de los primeros en Vilagarcía de Arousa. El condenado es Iago D. S., quien entonces jugaba en el equipo de Vilaxoán y que, además, deberá indemnizar a la víctima, O. M. D., quien militaba en las filas del Figueirido, en la cantidad de 2.525 euros en concepto de responsabilidad civil, por las lesiones sufridas, entre ellas, la pérdida de un diente y daños en otro adyacente.

La sentencia señala que en un momento del partido, cuando el balón se encontraba en disputa en el campo del Figueirido C. F. y "con el árbitro de espaldas", el acusado "aprovechándose de esta circunstancia y con ánimo de atentar contra la integridad física" de O.M. D. "le propinó un puñetazo en la cara tirándolo al suelo".

El acusado, en el juicio, intentó achacar el resultado de las lesiones que presentaba la víctima a un "lance del juego" de los que "hay miles en cada partido". Insistía en que "chocamos al disputar el balón" y que "en ningún momento hay un golpe intencionado". No obstante, la Audiencia da mayor validez a la versión contada por la propia víctima, quien afirma que recibió un puñetazo por la espalda cuando el balón estaba lejos de ambos. Los magistrados tienen en cuenta las declaraciones de otros testigos como el árbitro que, aunque no vio el momento exacto de la agresión, sí reconoció que la víctima acudió a él para decirle que le habían "partido los dientes", mientras los propios compañeros de equipo echaban al acusado hacia atrás mientras él estaba con los brazos en alto con gesto de no haber "hecho nada negativo". La entidad de las lesiones que presentaba el jugador del Figueirido, reseñadas en un informe del Hospital Domínguez, "corroboran" la declaración de la víctima.

Para la Audiencia Provincial, "el comportamiento del acusado no fue propio de un lance más en el partido". Los magistrados echan mano de la jurisprudencia para indicar que es cierto que un deportista asume cierto riesgo derivado de las exigencias de participación en el juego, y más si es de contacto, si se produce alguna lesión, algo que podría conllevar la exención de responsabilidades. No obstante, como sostenía tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por el letrado Carlos Martín Freijeiro del despacho De La Oliva y Cons Abogados; no es éste el caso. "El acusado, consciente de que el juego se desarrollaba en ese momento en el campo contrario", así como que O.M.D. se había girado y "que el árbitro se hallaba de espaldasa ellos", se aprovechó de estas circunstancias para propinar un puñetazo en la cara a la víctima. Algo que "implica una agresión extradeportiva en un contexto deportivo que en modo alguno integra un mero lance fortuito del juego", sino que implica "una acción dolosa con relevancia penal".

La Audiencia rebaja a un año la condena que solicitaban inicialmente la acusación particular y la Fiscalía (de 4 años) al entender que la pérdida del diente no constituyó una dificultad funcional o un probema estético una vez sometido a tratamiento.