El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que condena a los dos autores del asesinato de un septuagenario en la parroquia viguesa de Cabral a 19 años y medio de prisión, y rebaja en dos años la pena impuesta por la Audiencia Provincial (y ratificada por el TSXG), al considerar que existió concurso medial de asesinato para cometer un robo, y no procede imponer penas autónomas por cada uno de los dos delitos.

En su sentencia se entiende que, al existir esta condición, debe aplicarse a los procesados la pena del delito más grave (el de asesinato) en su mitad superior, por eso condena a José Alejandro G.T., y a José Manuel C.B., a 19 años y medio de cárcel, atendiendo a las graves circunstancias del hecho, la brutalidad de la agresión y el lugar del crimen: la vivienda de la víctima, José Guerra Vidal.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2010, cuando los dos acusados acudieron al domicilio de José Guerra donde, en unas dependencias anexas a la vivienda (donde la víctima tenía animales y aperos de labranza) atacaron al hombre y lo golpearon al menos 11 veces con una azada en la cabeza. La finalidad de ese ataque sorpresivo fue hacerse con dinero y objetos de valor de la víctima.

Pese a que las defensas solicitaron la libre absolución, un jurado popular consideró a los dos acusados autores de los delitos de asesinato y robo con violencia. En base a ese veredicto, la Audiencia las condenó a 17 años y medio de cárcel por el asesinato, y a 4 años más por el robo.

REAJUSTE DE LA PENA

Ahora el Tribunal Supremo ha emitido sentencia en la que pone de manifiesto que el caso de es "de una contundencia poco discutible" y "hace inatacable desde la presunción de inocencia la convicción de culpabilidad plasmada en el veredicto".

No obstante, el alto tribunal considera que la pena no fue correctamente impuesta, por lo que ajusta la condena para aplicar el criterio del concurso medial. Así, pasaría de 21 años y medio de cárcel a 19 años y medio.