El Tribunal Supremo ha rebajado las penas impuestas por la Audiencia Nacional a la red gallega que introdujo media toneladas de cocaína por el puerto de Leixoes oculta en un cargamento de ajos que llegó de Argentina y que iba a ser trasladada por carretera a un almacén en la ribera del Miño. La organización fue desarticulada en julio de 2008 en una operación conjunta de las fuerzas antidroga españolas y portuguesas denominada Cabana-Sordo, en alusión al supuesto jefe del grupo que logró eludir el cerco policial.

La sentencia que anula la dictada por la Audiencia Nacional rebaja de 10 años a 7 años y 6 meses las condenas para los cabecillas del grupo, el empresario cárnico ourensano Francisco Javier Pérez Barja y el tudense Cándido Alonso Rodríguez, a quienes mantiene una multa de 15,5 millones de euros para cada uno.

Mejor suerte corren su hermano José Alonso Rodríguez, condenado inicialmente a 9 años y que según la Audiencia Nacional "se encuentra en un segundo escalón dentro del entramado criminal, aunque estaba al corriente de toda la operación", y el vigués Luis I.S., condenado a 3 años, ya que el Tribunal Supremo los absuelve al considerar que no se ha probado su participación en los hechos.

La nueva sentencia no considera la existencia de un grupo organizado, sino mera coautoría. Sostiene que se trata de un grupo "incipiente" que iba a realizar su primer transporte "para abordar otras, ya de manera estable" y esgrime los recursos "sencillos" a utilizar, caso del contenedor con una carga legal en a que ocultar al droga. "En este caso están ausentes las exigencias estructurales de la organización. Y esto, tanto por la nula complejidad de las relaciones, como por el escaso nivel de los medios empleados. Cierto es que con todo llegaron a movilizar una importante cantidad de cocaína, pero aparte de que este dato ya tiene su tratamiento legal, sucede que desplazamientos de droga de este volumen pueden hacerse y frecuentemente se hacen con recursos sencillos".

Considera por tanto, que el uso de un contenedor marítimo no es un agravante "tratándose de transporte marítimo y de una cantidad de droga de cierto relieve, debe considerarse comprendido dentro de la normalidad de tal tipo de envíos. Los acusados no hicieron un uso específico del medio, sino genérico y el propio de cualquier mercancía. Algo distinto del hecho de fletar y servirse, como tantas veces ocurre, de una embarcación and hoc".

El alijo de cocaína, inicialmente, iba a transportarse desde Argentina a través de la empresa Cárnicas Pérez Guerra de Taboadela, vinculada a Pérez Barja, pero tras varios contactos infructuosos y al cupo de exportaciones del país austral, se cambió por una partida de ajos. Los paquetes de droga presentaban como anagrama un reloj y un fusil "James Bond".

Una vez detenidos, la Fiscalía imputó también a los hermanos tudenses Alonso Rodríguez un supuesto delito de blanqueo de capitales y se les embargaron bienes por un millón de euros. La Audiencia Nacional, no obstante, les absolvió ya que ambos, empresarios con clubs nocturnos, aportaron datos para demostrar que tales negocios les proporcionaban pingües beneficios.