La DGT puede multarte por llevar una bandera de España en el coche

En 2022 se registró un aumento del 3% en el número de personas fallecidas en accidentes de tráfico

M. A. R.

La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa firme en su objetivo de reducir todo lo posible el número de accidentes en las carreteras españolas, disminuyendo así el número de fallecidos. Por ello, proponen numerosas normas lógicas, aunque otras no lo parecen tanto. Al menos para muchos.

A pesar de las constantes campañas de concienciación de la propia DGT, no todos los conductores comprenden lo peligroso que puede llegar a ser no actuar de forma correcta al volante. Y es que en 2022 se registró un aumento del 3% en el número de personas fallecidas en accidentes de tráfico, alcanzando las 1.145 víctimas mortales.

Este incremento rompe con la tendencia a la baja que se había venido observando durante los últimos años, donde las muertes en carretera se habían reducido en un 70% en dos décadas.

Con el objetivo de solucionar esto, se han endurecido tanto las multas como las sanciones, lo que ha llevado a la implementación de restricciones y penalizaciones que algunos consideran surrealistas.

Una de las infracciones más controvertidas que ha surgido recientemente es la multa por llevar banderas en el coche, aunque realmente puede resultar bastante lógico. Aunque esta multa no está específicamente contemplada en los textos de la DGT, cabe a la interpretación del agente de tráfico.

Interpretación del reglamento

Algunos conductores han informado que han sido sancionados debido a esta supuesta infracción. El fundamento legal para esta sanción se encuentra en la interpretación del artículo 19.1 del Código de Circulación.

El artículo 19.1 establece que "la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivos".

Esto implica que, en el caso de llevar la bandera de España, o cualquier otra, en el retrovisor, se podría considerar una obstrucción visual y, por lo tanto, un peligro de cara a la conducción. El coste de la infracción impuesta por la DGT conlleva una sanción económica de 200 euros.