En una sentencia
El Supremo eleva las indemnizaciones a los familiares de las víctimas del accidente de Germanwings
Ángeles Vázquez
El Tribunal Supremo ha elevado la cuantía de las indemnizaciones que cobrarán 14 familiares de varios fallecidos en el accidente aéreo en el que, el 24 de marzo de 2015, murieron 150 personas al estrellar el copiloto intencionadamente un avión de la compañía aérea Germanwings en los Alpes franceses.
La Sala de lo Civil estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por estas 14 familias en el que alegaban, entre otros motivos, que la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al utilizar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de la Ley 35/2015 para fijar la cuantía de las indemnizaciones. Los familiares argumentaban que estas cantidades eran arbitrarias e injustificadamente reducidas.
Como criterio orientativo, la sentencia recurrida utilizó el citado baremo y aplicó el 25% previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia.
Exiguo porcentaje
Para el Supremo, la utilización de ese baremo no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado, pero subraya que el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación del mismo, sí vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado denunciado en su recurso por las familias.
En este caso “lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”.
Añade que un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización, respecto de la que resulta de la aplicación de dicho baremo, supone que “esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”.
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