El TC revisa el error judicial del niño asesinado por su padre en Murcia

c. gallardo/ v. molina

Que las decisiones que adoptan los jueces tienen consecuencias en la vida de los ciudadanos parece algo evidente. Pero en ocasiones estas consecuencias pueden ser fatales y no es fácil que los propios tribunales admitan formalmente la existencia de un error que abra la puerta a la obtención de una indemnización por parte del Estado. El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso que incide sobre este asunto y la posible vulneración asociada de derechos fundamentales a cuenta de la reclamación de una mujer cuyo hijo de 11 años fue asesinado en 2019 en Beniel (Murcia) por su propio padre, que pese a ser condenado por maltrato disfrutaba de visitas al menor en libertad. No existía un régimen de visitas como tal acordado judicialmente.

El suceso se produjo en julio de 2019, cuando el pequeño Cristian fue acuchillado por su padre, David Sánchez, que se suicidó tras cometer el crimen. El hombre tenía una orden de alejamiento de su exesposa, pero no del hijo de ambos, y disfrutaba de una situación de libertad pese a una condena por maltrato a seis meses de prisión y tras haber vulnerado en alguna ocasión el alejamiento.

La madre presentó un recurso exigiendo a la justicia el reconocimiento de un error judicial, aunque no prosperó. Una cuestión que ha llegado al Constitucional. El recurso se ha excluido a última hora del orden del día del pleno de la próxima semana. Se analiza si hubo una aplicación desproporcionada de las reglas sobre caducidad de la acción de declaración de error judicial. Esta posibilidad tiene por objeto obtener un reconocimiento formal del error judicial, requisito imprescindible para poder reclamar frente al Estado la indemnización correspondiente.

La demanda de declaración de error judicial, que fue inadmitida en 2020 por el Supremo, se había presentado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio de 2019, unas semanas antes del crimen. En dicha resolución se acordó una condena de seis meses de prisión por maltrato, si bien el exmarido de Laura quedó en libertad con la condición de que no delinquiera en el plazo de dos años y no se acercara o comunicara con ella, algo que incumplió apenas 12 días después, dando lugar a otras diligencias y a un nuevo juicio rápido que no concluyó tampoco con su entrada en prisión.