Sus 12 magistrados
El Constitucional revisará en pleno el derecho de las embarazadas a parir en casa
La Sala Segunda ha decidido que el recurso de una mujer sea resuelto por todos los magistrados del tribunal
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Una mujer embarazada.
Ángeles Vázquez
Los tiempos de la justicia y de la sociedad no suelen coincidir. Por eso no es infrecuente ver cómo se dicta sentencia sobre ciertos fenómenos cuando ya llevan tantos años produciéndose que empiezan a ser casi cotidianos. Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal Constitucional parece haber reaccionado con más celeridad de la habitual y ha decidido revisar en pleno el derecho de las mujeres a parir en casa.
Conscientes de la relevancia del asunto, al ser una práctica cada vez más extendida, la Sala Segunda del alto tribunal, presidida por su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, ha decidido que lo más conveniente es que sean los 12 magistrados que componen el pleno lo que resuelvan el recurso de amparo presentado por una mujer a la que se obligó judicialmente a ingresar en un hospital para dar a luz, según ha informado el propio alto tribunal.
El 24 de abril de 2019, el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo, en funciones de guardia ordenó el ingreso obligado en el Hospital Universitario Central de Asturias "para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido" de una mujer residente en Oviedo que quería da a luz en su domicilio, pese a los riesgos que se presentaban para el bebé.
Recursos perdidos
La mujer, que ha acudido al Constitucional en amparo, tras haber perdido todos los recursos en las instancias inferiores, incluida una reclamación contra el Servicio Asturiano de Salud ante el Tribunal Superior de Justicia del principado, había ya superado la semana 42 de gestación. El juzgado realizó la orden tras recibir una solicitud firmada por el subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos del hospital, en la que declaraba necesario el ingreso hospitalario para la inducción inmediata del parto.
En un informe, además, el jefe de Sección de Obstetricia del HUCA relataba el historial de controles de embarazo y visitas a dicho servicio interrumpidos por la mujer en la semana 35 del embarazo. Si el parto no se realizaba en el hospital existía "riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina", señalaban los facultativos.
Con la orden judicial en la mano, la policía local de Oviedo se desplazó al domicilio de la mujer, que tras una reticencia inicial, según consta en el atestado, accedió al traslado al hospital, donde tuvo un bebé tras serle practicada una cesárea.
Derechos en juego
La mujer alega que con esa actuación sufrió una discriminación por razón de género, al haberlo sido por su condición de embarazada a la hora de consentir o rechazar intervenciones en la esfera personal. También por razona ideológicas, porque considera que su idea de dar a luz en casa le acarreó "una reacción inusual y desproporcionada por parte del Servicio de salud", así como que sufrió maltrato y trato vejatorio y humillante por los tactos vaginales que se le proporcionaron.
La fiscalía del Constitucional ha informado en contra del recurso de la mujer al entender que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de la mujer, porque frente al que podía asistirla a poder parir en su domicilio sin asistencia médica, debe prevalecer el interés del bebé, cuyo riesgo en este caso era evidente para los servicios médicos.
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