Los no vacunados lo tendrán muy difícil en caso de que quieran visitar a un pariente en el hospital. El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha informado este viernes en Lugo de que el subcomité clínico “ha aprobado definitivamente la solicitud del certificado Covid-19 a los acompañantes de los pacientes que están ingresados en los hospitales”.

En ese sentido, quiso recordar que “el certificado incluye tanto la propia vacunación, como acreditar que se ha superado la enfermedad o una prueba realizada en las últimas horas para acreditar que no se padece la enfermedad”.

“Vamos a estudiar pedirlo en otros entornos, está el subcomité estudiando las posibilidades, y también se van a hacer cribados quincenales entre aquellos trabajadores -sanitarios- que no estén vacunados, que no aporten ese certificado de vacunación”, dijo a los medios de comunicación.

En el subcomité, aclaró, “se habló hoy del ámbito sanitario” y, en este contexto, se tomó la decisión de someter a los trabajadores sanitarios, “especialmente a aquellos que no tienen certificado de vacunación”, a “ese cribado quincenal”, tanto en los hospitales como en centros de salud.

Recordó, por otra parte, que los trabajadores del “ámbito sociosanitario -en las residencias- ya hacen ese cribado de forma rutinaria desde hace muchos meses”.

En cuanto a la posibilidad de extender la petición de ese certificado a otros entornos, precisó que se ha planteado en el “siempre” ámbito sanitario, en aquellos “ámbitos en los que el subcomité considera que puede haber riesgo” y podría ser conveniente pedirlo para mayor seguridad.

"Tenemos que mantener la prudencia"

García Comesaña aclaró, en cualquier caso, que “no está en la línea de trabajo” del subcomité en este momento la posibilidad de solicitar ese pasaporte Covid a las personas que visitan las residencias de ancianos.

“Se están valorando todas las alternativas”, precisó, pero recordó que en algunos casos también son los mayores los que salen de las residencias para acudir a casas de sus familiares.

Además, “dada la situación, tenemos que insistir en mantener la prudencia. Estamos viendo brotes familiares, efectivamente, pero también en cenas, en fiestas y en todas las celebraciones de los últimos días”.

EL OCIO NOCTURNO EXIGIRÁ EL CERTIFICADO COVID AL MENOS HASTA EL 4 DE DICIEMBRE

El ocio nocturno mantendrá la obligación de exhibir el certificado covid -ya sea de recuperación, vacunación o prueba diagnóstica negativa- al menos hasta el 4 de diciembre, justo antes del puente de la Constitución, según figura en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de este viernes.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de autorizar la prórroga de esta medida para todos los locales de ocio nocturno, ya sean pubs o discotecas, independientemente del nivel de seguridad que hubiesen escogido aplicar, lo cual es una medida que viene acompañada del 100 por cien de aforo en todos los establecimientos.

Los magistrados han tenido en cuenta un informe técnico de la Dirección Xeral de Saúde del Sergas, en el que se subraya que la situación mejor que en otros momentos de la pandemia "no evita la persistencia de la circulación del virus y, por consiguiente, el riesgo de su transmisión, especialmente en los establecimientos de ocio nocturno".

Además, según consta en el auto, difundido por el TSXG, en ese documento "se significan los beneficios indirectos que la exigencia del pasaporte covid producirá en la población que tiene mayor reticencia a vacunarse, circunstancia que se pretende neutralizar mediante la su exigencia en todo tipo de establecimientos de ocio nocturno, lo que podrá ayudar a alcanzar la inmunidad poblacional".

El TSXG ha subrayado que la medida "no es de aplicación general o indiscriminada", sino que solo se dirige al ocio nocturno, una actividad "que se desarrolla en espacios en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural, con la consiguiente facilidad de que se transmita el virus por vía aerógena, según se acredita en los rigurosos estudios científicos a los que se refiere el informe de 9 de noviembre".

Por ello, los magistrados aseguran que es "evidente la utilidad de la medida de prevención" consistente en la exigencia de los documentos, al tiempo que destacan que no tiene como finalidad "el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a tales establecimientos quienes no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas del COVID-19". Así, inciden en que la medida cumple los requisitos de ser "idónea, necesaria y proporcionada".