Manifestaciones y homenajes
Preguntas y respuestas sobre el delito de odio

Una manifestación neonazi en Madrid. / Agencias
Ángeles Vázquez
La marcha del grupo 'Madrid Seguro' por el barrio madrileño de Chueca con eslóganes como "Fuera sidosos de Madrid" o "Fuera maricas de nuestros barrios", el mismo fin de semana que había una marcha contra la extensión del encarcelamiento del etarra Henri Parot, denunciada por el hijo de una víctima del terrorismo por enaltecimiento del terrorismo, devolvió a la actualidad hace unas semanas un debate que se reproduce periódicamente en relación con los delitos de discurso de odio. A través de las redes sociales, la sociedad parece tener claro cuáles son delito y cuáles no. El problema es que a la vez deja constancia de que quien tiene una ideología de derechas no prohibiría los mismos que quien la tiene de izquierdas, y el Estado de Derecho debe garantizar la libertad de expresión de ambos. Para intentar arrojar algo de luz, EL PERIÓDICO, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, ha hablado con tres catedráticos. Esto nos han dicho:
1.¿Qué es el delito de odio?
El artículo 510 del Código Penal castiga con hasta cuatro años de cárcel a quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad". También castiga a quien lo facilite por cualquier soporte o quienes "públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan el genocidio o los delitos de lesa humanidad".
2.¿Es delito todo lo que repugna?
Los catedráticos de Penal Manuel Cancio y Javier Álvarez y el de Constitucional Xavier Arbós responden categóricamente: No. Cancio, de la Universidad Autónoma de Madrid, afirma que para que haya delito "tiene que haber una llamada a utilizar la violencia" y "mientras no sea explícito el llamamiento no se está ante un delito del 510". Álvarez, de la Carlos III, dice que "la cuestión no es que se odie o no se odie, sino que se discrimine y se incite a la violencia". Y Arbós, de la Universidad de Barcelona, recuerda que el delito de odio tiene su origen "en un acuerdo europeo para proteger a los sectores vulnerables" y "no se puede castigar el decir 'yo odio a los pobres o a la burguesía', si ese odio no tiene otra consecuencia" y no se dirige contra un colectivo vulnerable. "No todo lo que nos repugna da lugar a un delito de odio", sentencia.
3.¿Se puede prohibir una manifestación?
Con independencia de la marcha de Chueca, los tres coinciden en que todas las opiniones tienen derecho a expresarse y el derecho penal solo puede actuar cuando se cometen delitos, no preventivamente. Álvarez afirma que no hay una autorización previa de las manifestaciones, solo se comunican. Y Cancio recuerda a que el recibimiento a expresos de ETA en sus pueblos ya no se prohíbe por la Audiencia Nacional para evitar un delito de enaltecimiento, sino que se ordena a la policía vigilar que no se cometa. Arbós advierte de que "no se puede utilizar el delito de odio para la lucha partidista" y, en función de la respectiva ideología, "prohibir manifestaciones de ultraderecha o de ultraizquierda o la recepción de etarras". Tampoco "perseguir a humoristas por una denuncia de una organización católica", que, como religión mayoritaria, necesita menor protección, apunta.
4.¿Quién responde por lo que ocurre en las marchas?
En cuanto a las consignas que se oyeron en Madrid, Álvarez descarta el delito, porque "el Código Penal no castiga la difusión de ideas racistas o xenófobas", pero Cancio las ve "en el límite", aunque para castigarlas habría que determinar quién las profirió en concreto, porque "los convocantes no puedan ser castigados por todo lo que ocurra en una marcha". Sí pueden ser sancionados administrativamente, si mintieron a la Delegación del Gobierno sobre el objeto, al decir que era contra la agenda 2030 y sus pancartas dirigirse contra los menores no acompañados y sus gritos, contra los homosexuales. Los tres coinciden en que la autoridad pudo haber reparado en la opinión de la extremaderecha sobre el colectivo LGTBI y que era en Chueca.
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