El TSXG ha rechazado la obligación de presentar el certificado COVID para acceder al interior de locales de hostelería pero sí ha avalado la prórroga a la limitación en las reuniones de personas hasta el próximo 4 de septiembre.

La Sala de Vacaciones del alto tribunal gallego entiende que limitar las agrupaciones de personas es una medida necesaria para reducir la interacción social con el fin de frenar los contagios.

Los magistrados dan su visto bueno a las medidas propuestas porque responden "a una situación clara de incremento del virus y no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social, por lo que se cumplen las exigencias de ser medidas idóneas, necesarias y proporcionadas".

De esta forma, en toda Galicia se permite la reunión de hasta seis personas en espacios cerrados y de diez en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, excepto que se trate de convivientes, o excepto que los encuentros se produzcan exclusivamente entre personas de dos unidades de convivencia diferentes.

No obstante, en los ayuntamientos en niveles de restricción máximo y alto, entre la 1 y las 6 de la madrugada, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes.

Asimismo, respecto del resto de los municipios (niveles medio y medio bajo), la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3 y las 6 de la madrugada.