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Un crimen que conmocionó a España y Sentencia de la Sección Sexta de Santiago

Prisión permanente revisable para el Chicle

La Audiencia le condena por detención ilegal, agresión sexual y asesinato con alevosía de Diana Quer -El juez ve motivación sexual en el hecho de llevarse a la joven viva a la nave de Asados y en la desnudez del cadáver

El Chicle, detrás. Delante, de izda. a dcha., su abogada Fernanda Álvarez; los abogados de la familia Quer, Ana Berini y Ricardo Pérez; y la fiscal Cristina Margalet. // X. Álvarez

Máxima pena para el Chicle, tercer condenado en Galicia a prisión permanente revisable. La Sección Sexta de la Audiencia con sede en Santiago ha decretado para José Enrique Abuín Gey prisión permanente revisable y otros diez años de libertad vigilada, cuando sea excarcelado, por el asesinato con alevosía de la joven Diana Quer, cometido para ocultar otro delito contra la libertad sexual de la víctima. El magistrado presidente del Tribunal del Jurado, Ángel Pantín, desmonta las mentiras del Chicle en una sentencia de 101 páginas y le condena también como autor de un delito de detención ilegal y de agresión sexual, en concurso medial, por lo que le impone otros 4 años y un día de prisión así como cinco años de libertad vigilada.

La sentencia, notificada ayer, prohíbe al asesino de Diana Quer López Pinel acercarse a menos de un kilómetro de los padres de la joven madrileña y a su hermana, tanto a sus domicilios o cualquier lugar en el que se encuentren, así como ponerse en contacto con ellos por cualquier medio desde el inicio del cumplimiento de su condena hasta que transcurran diez años de su conclusión.

El magistrado, que aplica la atenuante analógica de confesión, condena también al Chicle a indemnizar en 130.000 euros a cada uno de los progenitores de la joven madrileña y en 40.000 euros a su única hermana. Además, le impone las costas de proceso. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de diez días. Previsiblemente la defensa, que solicitaba una condena de entre 5 y 7 años por homicidio doloso, recurrirá; y de hacerlo posiblemente las acusaciones también recurran.

El juez Ángel Pantín rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos a Abuín: "Se ha de rechazar que la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente los otros delitos también condenados en la misma sentencia y queden sin sanción penal".

Pantín resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto a los plazos para acceder al tercer grado, lo que según el fallo "evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos de la eventual ejecución de la pena de prisión permanente.

| Detención ilegal. El Tribunal del Jurado consideró probado que el Chicle mató a Diana Quer "con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido". Así, se considera probado que el 22 de agosto de 2016, sobre las 2.40 horas, interceptó a Diana cuando caminaba sola hacia su casa en la intersección del paseo Areal y unas naves abandonadas en A Pobra, la aturdió y la metió en el maletero de su Alfa Romeo. La trasladó hasta la nave abandonada de Asados, donde llegaron sobre las 3.10 horas. Al pasar por el puente de Taragoña tiró el teléfono de Diana al mar.

| Agresión sexual: desnuda en el pozo. En la nave, Abuín Gey "teniendo sometida a la víctima, mediante el uso de fuerza física la desnudó y realizó con ellas actos de contenido sexual", si bien no se ha podido determinar si hubo o no penetración y por lo tanto violación. Así, el magistrado expone que el Tribunal Popular "menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver".

| Estrangulada con una brida. Con la finalidad de acabar con la vida de Diana, o al menos asumiendo que podía causarle la muerte, "le situó una brida plástica de más 40 centímetros de longitud en el cuello y la apretó fuertemente. Lo que produjo la muerte de la víctima por estrangulamiento, con fractura perimortal del asta mayor del hueso hioides". Diana "no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas; al tener mucha mayor fuerza física el acusado; y al haberla sujetado con al menos una brida".

| Dos visitas al pozo para lastrarla. El Chicle tiró el cuerpo desnudo de la joven a un pozo de agua potable de la antigua nave de muebles de Asados y el bolso con sus efectos personales. "Tras cerrar el pozo con su tapa, abandonó el lugar, limpió el coche y se deshizo de la ropa de su víctima". El cuerpo "quedó emergido en la superficie del pozo y al menos veinte días después volvió al lugar y lastró el cadáver, para que no emergiera, con bloques de adobe unidos por cables". Allí permaneció casi 500 días.

| Otras víctimas. El móvil sexual, indica el magistrado en la sentencia, "aparece como completamente coherente con las circunstancias y con un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud" que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado. En el fallo también indica que el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro, por el que Abuín fue condenado, "encaja en la escala de valores y forma de actuar del acusado y dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio". También la reapertura por un Juzgado de Noia de la presunta agresión sexual a su excuñada, hermana gemela de su exmujer, cuando ésta era menor de edad, apunta en la misma dirección.

| Mentiras de Abuín: no hubo robo. El fallo pone en evidencia, una vez más, las mentiras del Chicle, que quedaron de manifiesto en el juicio. El jurado rechazó que la intención de José Enrique Abuín Gey fuera impedir que Diana le delatase por haberle visto robar gasoil, pues la situación del móvil de la joven "descarta que la abordase en el lugar que dice que la abordó". Tampoco se otorga credibilidad a que el móvil del crimen fuese el robo, pues "no se quedó con las pertenencias de la víctima".

| Asesinato con alevosía. "Cabe estimar inverosímil que una persona se desnuque y se cause la muerte a sí misma con movimientos del propio cuello, como resultaría de la tesis defensiva, máxime cuando según esa misma tesis el acusado estaría reteniendo esa zona trasera de la cabeza con su mano izquierda; y, por otra parte, resulta también increíble que con una sola mano y de la forma en que se postuló (situando sobre la parte delantera del cuello de la víctima el arco conformado por los dedos pulgar e índice) el acusado fuera capaz, a la vez, de romper el hioides de la víctima, como explicaron los forenses.

| Pruebas lícitas. El magistrado Ángel Pantín desglosa en la sentencia, una a una, las cuestiones preliminares de la defensa. Descarta vulneración de derechos, ya que el Chicle siempre declaró con abogado y defiende la licitud de la prueba, incluida la brida con la que se estranguló a Diana que fue troceada para buscar ADN.

| Un edema cuestionado. El juez considera "sensato" que el jurado no brindara trascendencia probatoria al estudio matemático del Teorema de Bayes, que nunca se ha utilizado en medicina forense, y otorgaba un 99,9999% de posibilidades de que el móvil del crimen fuera sexual. Tampoco al edema que según el forense Blanco Pampín tenía Diana en su zona vaginal y que en su opinión probaba la agresión sexual. Un dato "que solo aparece en las declaraciones orales, siendo muy relevante para este caso. Y que no se incluye en la autopsia".

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