Demanda de Sacyr

Aunque de menor calado que la que afecta a los rellenos, el Puerto tiene también pendiente de resolución en los tribunales una demanda interpuesta por la empresa Sacyr, que ejecutó la obra del muelle comercial oeste, en la que se solicita la condena a la Autoridad Portuaria al pago de una serie de cantidades. El caso está todavía pendiente de resolución.

Paralelamente a las alegaciones que presentó estos días la Plataforma Defensora de Os Praceres para que el TSXG determine cuáles son los terrenos a demoler en el recinto portuario de Marín, el BOE recogía también cierto optimismo de la Autoridad Portuaria con respecto a la ejecución de la sentencia dictada en 2009 por el Supremo, en la que se anulaba el Plan Especial del año 2000 y se ordenaba el derribo de los rellenos construidos a su amparo.

Este optimismo se ve reflejado en las cuentas anuales publicadas por la Autoridad Portuaria en el Boletín Oficial, y en donde se ve obligado a realizar una valoración de riesgos y estimación de incertidumbre. Esta claro que una eventual ejecución de esta sentencia de derribo de los rellenos (cuyo coste correspondería en un 50% a la Autoridad Portuaria, en un 30 a la Xunta de Galicia y en un 20% a la Diputación) supondría un duro golpe para los presupuestos de la entidad, más allá de las fuertes repercusiones económicas y sociales que tendría para las empresas que pudieran estar asentadas en estos terrenos.

En dichas cuentas, el Puerto recuerda todas las vicisitudes legales que se han producido hasta llegar al momento actual en el que la última resolución judicial conocida del Tribunal Supremo emplaza al TSXG a retomar la ejecución de la sentencia del 2009 pero instándole a concretar claramente sobre mapas cuáles son lo rellenos ilegales, dado que nunca se clarificó cuales serían las actuaciones que se hicieron al amparo del Plan Especial del año 2000 anulado en aquel fallo judicial de hace 9 años.

Recuerda el Puerto que, "a criterio del Tribunal Supremo, para cuantificar los rellenos afectados, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia deberá tener en cuenta que solo se trata de aquellas obras de relleno de mar realizadas al amparo del Plan Especial de 2000" por lo que "habrá de determinarse al amparo de qué planeamiento se han efectuado las siete intervenciones alegadas por el organismo (quedando excluidas las obras realizadas al amparo de otro planeamiento)" y que "habrá de tener en cuenta cuáles fueron las obras proyectadas por los diversos instrumentos de planeamiento, y cuáles fueron realmente las "obras realizadas" de conformidad con lo mismos. También recalca que habrá de determinarse "si las obras cubiertas por el Plan Especial de 200 contaron con evaluación ambiental, por cuanto la inexistencia de la misma fue la exclusiva ratio decidendi de la sentencia de 2009, operaciones que requerirán una decisión jurídica de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe concluir y concretarse en una precisa delimitación gráfica y planimétrica determinadora de los rellenos que deban retirarse".

Enerva la virtualidad del fallo

Con todo, el Puerto deja entrever este halo de optimismo en el hecho de que el Tribunal Supremo, en su sentencia de febrero de 2017, ya incida en que "con la finalidad de contribuir a la adecuada ejecución de la sentencia de 2009, y resolver definitivamente lo que proceda", el Tribunal Superior de Justicia de Galicia debería tener en cuenta la alusión efectuada por el Alto Tribunal en un fallo anterior "relativa a que, la aprobación del Plan Especial de 2013 podría enervar la virtualidad de la sentencia de 2009", en una muestra de que confía en que pudiera anular o cuando menos debilitar los efectos de aquel histórico fallo.

Con todo, señala el Puerto de Marín que "si bien la referida sentencia clarifica sustancialmente los términos de la ejecución", no da esta presunción por buena del todo al cien por cien y reconoce que "el desenlace judicial", de ser contrario a sus intereses, "podría afectar a la valoración de activos y así se hace constar" en esta rendición de cuentas.