Las arcas públicas, y concretamente las de la Xunta de Galicia, se han librado de afrontar el pago de unos 3,4 millones de euros en concepto de indemnización por una reclamación de responsabilidad patrimonial que se acaba de dirimir en los tribunales. Concretamente, esta cantidad era la que reclamaban las cuatro funerarias propietarias del tanatorio de Montecelo, derribado en 2010 en cumplimiento de una sentencia judicial, por los supuestos daños y perjuicios que les ocasionó la demolición del inmueble.

El tanatorio fue derribado por la propia administración casi una década después de que en 2001 el Tribunal Supremo confirmase en una sentencia la anulación de una autorización previa concedida por la Xunta y tras años de pleitos promovidos por un vecino de la zona. Fue la administración, de hecho, la que inició la demolición ante los reiterados intentos de las funerarias por "demorar" la ejecución de la sentencia e intentar legalizar la edificación. Tentativas que siempre tumbaron los tribunales.

Esta reclamación patrimonial por los daños y perjuicios sufridos la realizaron inicialmente las empresas Alianza y Barros S. A., Central Funeraria S. L., Pompas Fúnebres de Pontevedra S. L. y Tanatorio Montecelo, ante la propia Xunta de Galicia, que la rechazó, alegando que se había realizado fuera de plazo y negándose a resarcirlas. Entendían que las empresas debieron interponer su demanda en el plazo de un año que fija la ley para este tipo de actuaciones, un plazo que se cuenta a partir de la emisión de la sentencia firme que obligaba a demoler el edificio, y no a partir de la fecha de su derribo efectivo.

Las empresas decidieron judicializar el caso en 2012 y acudieron al TSXG para reclamar esta cuantiosa indemnización. Las funerarias entendían que la reclamación se presentó dentro del pazo legal" puesto que los daños (ocasionados a las propias empresas) solo fueron reales en el momento en el que se terminó de demoler el tanatorio" en agosto de 2010. De hecho, señalaban que en la fecha se convirtió en firme solo existía una previsión de perjuicio futuro que no se había materializado y que, por lo tanto, "no era real ni evaluable económicamente".

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resuelve esta disputa legal en un fallo del pasado mes de diciembre en el que da la razón a la Xunta y rechaza la solicitud de indemnización que realizan estas empresas funerarias con los mismos argumentos que utiliza la administración autonómica. El plazo para presentar la reclamación ya había prescrito, puesto que comenzó a correr desde el momento en el que existió la primera sentencia firme. "Hay que entender que el plazo de prescripción era el notificación de la sentencia", señalan, y añaden más adelante que "no se puede hacer depender el día de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la voluntad del accionante". De hecho, remarcan que fueron los propios denunciantes los que demoraron la demolición del inmueble, que estaba "acordada desde hacía años" durante casi una década con una conducta "dilatoria y obstruccionista". Es por ello que además les impone las costas del procedimiento hasta un máximo de 10.000 euros.

El fallo del TSXG no es firme, dado que todavía puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.