La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un matrimonio de Monte Porreiro, Celestino Casal Lago y María Cielo Blanco Garrido, a una pena de dos años de cárcel para cada uno al considerarlos culpables de un delito de estafa cometido contra una vecina suya que además padece una minusvalía psíquica del 47%.

El fallo que se dio a conocer ayer establece como probado que en el año 2002 esta pareja atravesaba importantes dificultades económicas teniendo contraídas deudas que sobrepasaban los 77.000 euros. Ante esta acuciante situación negociaron con la entidad bancaria una refinanciación de estas deudas, aunque para realizar dicha operación necesitaban nuevas garantías hipotecarias, por lo que idearon unir a las suyas las que podía ofrecer su "vecina y amiga", quien era titular, como los acusados, de una vivienda de protección oficial en Monte Porreiro. Con este objetivo, fueron a buscar a la víctima a la que, entre sollozos le comentaron que necesitaban una persona que les fuera como aval, ya que de lo contrario perdería el piso.

Minusvalía del 47%

Señala la sentencia que la víctima padecía una minusvalía del 47% por un trastorno de la personalidad e inmadurez, lo que le provocaba ir siempre "en busca de cariño" y la convertía en una persona "altamente sugestionable y excesivamente confiada", por lo que se ofreció a ser su avalista, asegurándole los acusados que para ello esto no tendría ninguna consecuencia negativa. Asegura el tribunal que la víctima aceptó sin saber qué significaba un aval y sin conocer el alcance de su ofrecimiento ni mucho menos "el de la operación que, en realidad, se iba a constituir para garantizar sus propias deudas".

Y es que, según el fallo, lo que realizaron los acusados fue constituir un nuevo crédito en el que aparecían como prestatarios los acusados y la víctima por un total de 90.000 euros para cancelar la deuda de 70.000 de los acusados y los 15.003 euros que restaban por pagar de la hipoteca de la víctima. No obstante, las responsabilidades se distribuyeron entre 46.449 euros para los acusados y 43.551 euros para la víctima, por lo que ésta quedaba a pagar 28.514 euros más de lo que debía.

La Audiencia considera que cuando se firmó la escritura de constitución del préstamo, la víctima no era consciente de la operación que estaba rubricando ni la realidad de la operación que se estaba realizando. Al cabo de cierto tiempo, cuando los acusados dejaron de cumplir con su obligación de pago, comenzaron a llegar a la perjudicada comunicaciones del banco en las que le advertían de que su piso podía estar en peligro, ante las cuáles el acusado le dijo que no se preocupase y "que no se lo contara a nadie".

Para el Tribunal, el engaño consistió en que los acusados "ocultaron información" a la víctima aprovechándose "de su relación de amistad y confianza" y de sus "especiales condiciones de personalidad", siendo "conocedores de su carácter confiado, manipulable y sugestionable" derivado de su trastorno psíquico.

El juzgado condena a los acusados a indemnizar a la víctima con los 28.514 euros que pagó de más en su hipoteca, al considerar que no se puede anular el crédito.