La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) aprobó la Instrucción 3/2019 que posibilita la reducción de los plazos administrativos para la ejecución de obras, trabajos y actividades no sometidas al Reglamento del Dominio Público Hidráulico y que, por tanto, no requieren la tramitación de un expediente de autorización, lo que implica una importante simplificación de las gestiones a realizar.

La vigente normativa de aguas establece limitaciones de uso en la zona de protección de los cauces fluviales, tanto en lo referente al dominio público hidráulico como a las franjas laterales de protección de 100 metros, subdivididas en zona de servidumbre ( 5 metros de anchura para uso público, y zona de policía 100 metros en la que se condiciona el uso y las actividades). En consecuencia, para el uso o la realización de actividades en estas zonas de protección de los cauces fluviales la legislación establece la obligación de tramitar los correspondientes expedientes de autorización.

No obstante, existen actividades y usos del suelo de pequeña entidad que, por su escasa relevancia o el lugar en que se sitúan, pudiesen no estar sometidas a la obligación de obtener autorización administrativa previa, requiriendo únicamente una comunicación previa para su análisis y, en su caso, un pronunciamiento favorable. Será preciso analizar la localización de la actuación, así como el tipo de trabajo que se pretende realizar.

Según el presidente de la CHMS, José Antonio Quiroga, "la nueva Instrucción, con la que ya trabajamos desde el mes de enero, posibilita una importante reducción de plazos para la ejecución de muchas de las solicitudes tramitadas en la CHMS, con su aplicación se evita el inicio de un expediente de autorización administrativa, cuyo plazo máximo de tramitación, de acuerdo con la normativa de aguas, es de 6 meses".

Así, este nuevo procedimiento simplificado es aplicable a obras de mantenimiento o reparación de edificaciones, siempre que no supongan una alteración de volumen, ni afecten a la ocupación en planta, ni a las condiciones de uso o seguridad, a cierres diáfanos provisionales, pastor eléctrico, estacas de madera de poca altura o escasa entidad sin elementos malla, siempre y cuando se localicen fuera de la zona de servidumbre. Asimismo, a desbroces puntuales muy localizados en zona de servidumbre destinados a permitir el acceso para abrevar el ganado o para un puesto de pesca y su acceso, y a la recogida o extracción de madera seca o árboles muertos caídos en zona de policía, sobre las márgenes o el cauce de ríos o embalses, que puedan obstruirlo o ser arrastrados por la corriente, cuando no requieran la invasión del cauce por maquinaria.