Es un accidente "atípico" y "extraño", dicen los abogados reflejando el sentir de los agentes de Tráfico. Jesús P. P. está acusado por los hijos de su pareja de un homicidio imprudente en el siniestro mortal en el que falleció la mujer el 16 de julio de 2016, en la carretera OU-1112 en Xinzo, cuando volvían de una boda. Piden 4 años de prisión y 6 de privación del derecho a conducir. Si los hechos se catalogan como delito vial, 6 meses de prisión y 4 años sin carné. La Fiscalía no ve delito porque, pese a que testigos del evento afirmaron que el hombre había bebido, no se hizo la prueba de alcoholemia, por lo que "no hay datos objetivos". La acusación particular aseguró en el juicio ayer que el hospital "perdió" la muestra -y asegura que ha presentado una reclamación patrimonial, por el momento en vía administrativa-, pero la defensa matiza diciendo que en urgencias no se activó el protocolo por alcoholemia y que cuando el juzgado requirió tiempo después el análisis de alcohol, en la sangre extraída por fines asistenciales -en el siniestro resultó herido grave-, ya había pasado el plazo de conservación.

El vehículo en el que circulaban se salió de la vía por la izquierda tras un giro brusco. El conductor que circulaba por detrás testificó ayer en el juicio. "La velocidad no podía ser mucha, para mí era normal". Tras presenciar el giro brusco, el testigo vio al acusado salir por la ventanilla y olió que decía: "Todo por celos, todo por celos". La defensa sostiene que, en medio de una discusión, la mujer cogió el volante o el brazo del conductor, causando el accidente que tuvo un resultado fatal.

Jesús P. P. "olía a alcohol un poco", según el conductor que iba detrás. Tanto la doctora como la enfermera del 061 que le prestaron los primeros auxilios relataron que desprendía un fuerte olor a alcohol. Para la Fiscalía es un síntoma insuficiente para acusar ante la falta de la prueba de alcoholemia, el dato objetivo. Además, dio un positivo en opiáceos en la orina, debido a que el hombre estaba medicándose. El informé medico forense descartó que el fármaco influyera en la capacidad de conducir.

El acusado reconoció que bebió cervezas, "unos chupitos de vino" y champán. El letrado de los hijos de la fallecida, Juan Anta, subraya que varios testigos de la boda afirman que iba bebido. "Salía pegando contra las escaleras y no mantenía la verticalidad, salía haciendo eses. Bebió todo lo que bebió pese a que seguía tomando la medicación. No hace falta ser del CNI para ver que no estaba en condiciones", expuso el abogado. Recuerda que, según algunos testigos, varios se ofrecieron a llevarles a casa

Sobre la hipótesis de que la mujer diera el volantazo, la acusación particular señala que "cogiera ella o no el volante, no hay marcas de frenada ni resistencia porque el alcohol no se lo permitió". En opinión de la acusación particular, el conductor actuó "con un menosprecio absoluto a la vida de la compañera. Sabía que no se tenía en pie y cogió el vehículo. Fue una imprudencia gravísima".

"La halitosis es solo un síntoma, no es suficiente para imputar un hecho delictivo y una imprudencia grave", expresó la fiscal en su informe para pedir la absolución. La defensa asegura que "la culpa exclusiva es de la víctima, por una interacción, bien con el volante o con el brazo". El letrado Luis Salgado subraya que no hay prueba objetiva de qué bebió, cuánto y durante cuánto tiempo el acusado. Además incidió en que la ingesta de alcohol no es lo mismo que la influencia. "No estamos para llegar a conclusiones de bar. Los testigos no pueden dictar una condena por sus percepciones". Esgrime que durante el traslado en la ambulancia, más allá del olor, el 061 no apreció síntomas de alcoholemia ni se activó el protocolo en urgencias. Además, se basa en el testimonio del conductor que iba detrás sobre una velocidad correcta, y sobre el de los agentes, que apuntan al volantazo.

"La persona fallecida tuvo una intervención decisiva en el accidente", dijo el abogado de la aseguradora, que algo indemnizó.