El hecho de que Alberto López se fugara a Venezuela en julio de 2017 y, tras fracasar la petición de extradición a España, tenga que ser juzgado en el país latinoamericano por un presunto desfalco de 400.000 euros en una constructora de O Carballiño en la que ejercía como administrador concursal no impedirá, a criterio de la justicia de Ourense, que pueda celebrarse aquí el juicio por las presuntas irregularidades en la facturación del servicio de ayuda a domicilio, entre 2007 y 2017.

A Caracas, donde fue detenido en abril de 2018 por una orden internacional de búsqueda, se remitirá la documentación relativa a la presunta malversación de cuentas de Construcciones Otero de O Carballiño (presuntamente, abrió varias cuentas bancarias e hizo transferencias a su favor). Al denegar la entrega el pasado verano, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el firme compromiso ante el Reino de España" de que contra López "se le seguirá juicio penal en la República Bolivariana de Venezuela" por los hechos de Ourense, "con las debidas garantías".

Con esta causa en manos de la justicia bolivariana, la Fiscalía formulará acusación próximamente por la ayuda a domicilio contra el propio Alberto López, exdirectivo de la empresa que gestionaba la concesión, así como contra su exsocio, José Troncoso, y contra la exconcejala de Benestar del PSdeG, Marga Martín. Llegado el momento del juicio -salvo que la Audiencia Provincial estime los recursos y acuerde no celebrarlo-, si López permanece en Venezuela sin visos de una extradición, la justicia de Ourense lo declarará rebelde y la vista de celebrará sin él.

Esto supondría que la causa se seguiría contra los otros dos investigados, presentes, y se archivaría contra el fugado hasta su regreso a España. De cara al juicio, el interrogatorio del fugado es importante para definir no solo su responsabilidad sino también la de los otros imputados, pues él ejercía la función de gerente de la empresa Troncoso Saludges, que gestionó el servicio básico de asistencia a mayores y dependientes en Ourense entre 2007 y 2011. La ley reserva la posibilidad de dar lectura a su declaración en fase de instrucción. En la hipótesis de una situación de rebeldía del empresario, la Audiencia Provincial tomaría como referencia para el juicio su declaración durante la investigación judicial.

Atribuye el magistrado en esta causa -a la espera de que la Audiencia Provincial resuelva los recursos- presuntos delitos de estafa en concurso con falsedad en documento mercantil, o un delito de fraude y exacciones ilegales, más un delito de malversación de la que solo sería presunta responsable la exconcejala.

La causa lleva casi siete años abierta, tras una denuncia de Democracia Ourensana, que continúa ejerciendo la acusación. Abrió el proceso el magistrado Antonio Piña y tomó el relevó y lo cerró Luis Doval, el juez que tomó el relevo en Instrucción 2 tras el ascenso de Piña a la Audiencia.

Entre las presuntas irregularidades de la facturación de la empresa Troncoso Saludges, que gestionó el servicio entre 2007 y 2011 (el último año, con el contrato en precario), el instructor se refería en el auto que puso fin a la investigación a tres facturas de regularización, emitidas presuntamente no por la prestación efectiva del servicio, sino tras un "acuerdo alcanzado entre los tres investigados a fin de facturar hasta el límite del presupuesto anual de los años 2007 y 2008", como se expuso por medio de correos electrónicos. Consta una primera de 2007 por 100.000 euros que se fue reintegrando entre abril y diciembre de 2008, "falseando" las facturas reales, y dos adicionales de 2008 que, según el juez, supusieron un pago "indebido" y no devuelto de 236.000 euros por parte del Concello de Ourense a la empresa, que se benefició de un "enriquecimiento patrimonial ilícito".

En las facturas de regularización detectó el instructor un "puro falseamiento de los conceptos facturados". Doval considera que "sin la connivencia" de la exedil, a la que definió como cooperadora necesaria de presunta estafa, "no podría lograse el fin" de esas facturas presuntamente ilegales. "Fue ella quien asumió y autorizó el pago con cargo a los fondos públicos, obviando cualquier tipo de control o fiscalización mínimamente exhaustiva".

Que la empresa adjudicataria no pusiera en marcha un equipo profesional prometido al presentarse al concurso, "pese a que era uno de los elementos que determinó la adjudicación del servicio", puede constituir fraude y exacciones ilegales, o malversación, concluyó el juez. La Policía cifró el perjuicio para el Concello en 190.000 euros.