La Audiencia de Ourense ha revocado el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado en octubre de 2017 por el Juzgado de Instrucción 1 en relación a la posible comisión de un delito societario en el que estaban imputadas cinco personas dirigentes de Amencer y Aspanas Termal. El auto del tribunal provincial, con fecha del pasado 5 de septiembre, es firme y revoca dicha resolución decretando el sobreseimiento provisional.

Sostiene el magistrado ponente en respuesta al recurso formulado por los perjudicados que el auto de incoación de procedimiento abreviado "ni es un auto de procesamiento, ni es una sentencia condenatoria, simplemente ha de limitarse a constatar la existencia de unos indicios racionales de criminalidad, a determinar los hechos punibles y a identificar a la persona a la que se le imputan".

En cambio, el análisis de las diligencias practicadas, añade, "en absoluto permite deducir la exigible presencia de indicios de la presunta comisión del delito imputado; nada se expone al efecto en el auto apelado".

Familias y trabajadores afectados manifestaron ayer que esta resolución firme, derivada de la querella presentada en su día por el Ministerio Fiscal a instancias de la CIG, y a la que con posterioridad se adhirió Aspanas Asociación, demuestra "la persecución que sufrieron los directivos de los dos centros especiales de empleo".

Detalla la Audiencia que los comportamientos supuestamente irregulares denunciados carecen en el auto apelado "de una mínima concreción de hechos típicos con adecuada virtualidad indiciaria y presunto encaje penal".

La plataforma de familiares y afectados señala que este auto de sobreseimiento "constata que no hubo aprovechamiento personal o lucro, del que tanto se habló", y piden que aquellos que difamaron "asuman la responsabilidad de sus actos".