El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense ha estimado el recurso de una médico especialista del Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, CHUO, a quien el Sergas rechazó abonar las guardias correspondientes a los períodos en que la mujer estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y durante el permiso de maternidad posterior.

La sentencia no solo reconoce a las mujeres que trabajan en la sanidad pública el derecho a cobrar el complemento retributivo de las guardias en esta situación, sino que el magistrado señala que es "evidente que si a una facultativa especialista, como es el caso, por la única razón de su embarazo y parto se le priva de un concepto retributivo tan relevante como el de las "guardias" que habitualmente realiza y percibe, se le está causando una discriminación por razón de sexo, citando el artículo 14.1 de la Constitución Española. Su legítima decisión de ser madre, señala la resolución, "se encontraría limitada y desincentivada, de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones". La mujer se enfrenta así a un "dilema", señala el magistrado Francisco de Cominges, "en el que nunca se hallarían sus compañeros varones".

Las guardias que reclama la mujer corresponden a dos períodos del año 2012, en los que la facultativa estuvo en situación de incapacidad laboral temporal por riesgo durante el embarazo y baja maternal. El Sergas no abonó la retribución correspondiente a las guardias alegando que no existe "ninguna norma de rango legal o reglamentario" que reconozca "expresamente" al personal estatutario el derecho a mantener la retribución de las guardias en las bajas de maternidad o riesgo de embarazo.

El Sergas fundamentó su decisión en las Leyes de presupuestos de Galicia de 2013, 2014 y 2015, según las cuales no se pueden satisfacer percepciones retributivas o asignaciones económicas, entre ellas las guardias, cuando no exista prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal. El magistrado rebate esto indicando que la baja fue anterior a esas fechas y que la incapacidad temporal se refiere a casos genéricos como enfermedades o accidentes "comunes a hombres y mujeres". El embarazo y el parto, apunta, "no son ni una enfermedad, ni un accidente o siniestro", sino una "situación especial que sólo afecta a las mujeres" y que se rige "por normas y principios también especiales" cuya finalidad es evitar perjuicio laboral. Por ello, condena al Sergas a abonar las guardias impagadas. Al ser una cuantía inferior a 30.000 euros no cabe recurso de apelación, pero sí de casación.