E. R. C, un vigués de 63 años con domicilio en Riós, ha sido condenado en firme por conducir bajo el efecto de las drogas, en la primera sentencia por este tipo de delito contra la seguridad vial que se dicta en la provincia de Ourense, coinciden fuentes judiciales, de la Guardia Civil y la Jefatura Provincial de Tráfico. Los positivos van al alza -unos 900 en todo el año pasado-, pero salvo que se acredite que afecta a la conducción, hasta ahora se habían limitado a multa administrativa: 6 puntos menos en el carné y 1.000 euros (500 si el infractor y paga en plazo y renuncia a formular alegaciones).

El acusado fue condenado a 1.260 euros con privación del derecho a conducir durante 2 años y 1 día por circular bajo la influencia de estupefacientes. La misma sentencia le impone 6 meses de prisión y el mismo periodo de privación por un segundo delito contra la seguridad vial, este por la negativa a someterse a la prueba de drogas. Pese a que no llegó a hacer el test, la justicia ve probado que el consumo de estupefacientes afectó a su conducción, basándose en la detallada descripción de síntomas que puso en el atestado la Guardia Civil. El acusado fue juzgado en el Penal 1 de Ourense, y condenado en primera instancia en septiembre. En noviembre, la Audiencia Provincial ratificó la condena. Cabía la posibilidad de recurrir en casación ante el Supremo pero la defensa no lo hizo, por lo que la resolución es firme.

La Guardia Civil dio el alto al infractor, a las 20.20 horas del 15 de julio de 2016, en un control preventivo de alcohol y drogas, establecido por Tráfico en el kilómetro 0,6 de la carretera OU P-0000, que conecta Riós con la nacional N-525. El conductor fue requerido en primer lugar para la prueba de alcohol. Dio 0,0 tras soplar. Pero los agentes vieron que su sintomatología era extraña y le pidieron que efectuara el test de drogas. El acusado se negó, tras manifestar que había sido denunciado anteriormente por drogas, que hace 2 días había consumido cocaína y, como solo le quedaban 2 puntos en el carné, prefería no someterse a la prueba ante la duda de dar positivo y perderlo. Los guardias le advirtieron de las consecuencias legales de negarse. No pudieron hacer el test pero anotaron lo que vieron.

Alegó que no podía por EPOC

La defensa alegó que el acusado sufría enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC). La magistrada no vio pruebas de que le impidiera someterse al test y la Audiencia comparte este y otros "impecables razonamientos" de la juez: "No demuestra el grado e intensidad del EPOC que le aqueja al punto de impedirle realizar una simple prueba salival".

Los agentes no dudaron de que el conductor iba drogado. Estaba "nervioso, provocativo, tembloroso, inquieto, locuaz, parpadeaba constantemente, tenía la conjuntiva enrojecida, brusquedad en el movimiento en ambos ojos, aparición de nistagmo en ambos ojos a 45 grados, pupila dilatada en ambos ojos, y reacción pupilar enlentecida o apenas perceptible", concretaron los guardias civiles en el atestado. La justicia considera clave esta actuación. El testimonio "imparcial y profesional" de los agentes, según subraya la Audiencia Provincial en la sentencia firme, "ratifica de modo categórico y elocuente los ostensibles signos de la ingesta tóxica descritos en el atestado". Los magistrados recuerdan que el conductor temblaba pese a dar negativo en alcohol y ser pleno julio.