Primero fue el juez de lo Social y ahora es la sala de dicha jurisdicción en el Tribunal Superior de Xustiza la que confirma la nulidad del despido, estando embarazada, de una trabajadora del Centro Tecnolóxico da Carne (CTC). Con sede en el Parque Tecnolóxico de Galicia, el CTC es una fundación de interés gallego dirigida por un Patronato y un Protectorado que forman miembros de la consellería de Medio Rural de la Xunta.

El TSXG confirma la sentencia dictada en abril por Pedro Rabanal, titular del Social 4 de Ourense. El efecto es la "inmediata readmisión de la actora en las condiciones anteriores al cese, con abono de los salarios dejados de percibir". Cobra cerca de 21.800 euros anuales.

Una letrada de la Xunta se hizo cargo del recurso de suplicación ante el TSXG. La administración justificó el cese de la trabajadora como el fin de una relación temporal, por contrato de obra, que ella conocía. Que el cese le llegara estando embarazada fue una "mera casualidad" porque "se iba a producir igualmente aun cuando no estuviese".

La Sala de lo Social del TSXG da la razón a la perjudicada, cuya representación llevó a cabo el abogado Miguel Diéguez, del despacho ourensano Esede. En primer lugar, el alto tribunal acredita que la mujer realizó más funciones que para las que fue contratada, entre marzo de 2009 y diciembre de 2011 con un primer contrato de obra, y entre febrero de 2012 y diciembre de 2015 con otro. En ambos casos su ocupación como licenciada en Economía estaba ligada a la ejecución de proyectos cofinanciados por la UE. Pero tal y como certificó el gerente de la fundación, la mujer trabajó en hasta 20 proyectos distintos, "lo que no puede tildarse de esporádico", señala la Sala frente al argumento de la letrada de la Xunta. La administración defendía que las tareas adicionales eran "voluntarias e interesadas para hacer currículum".

Un e-mail polémico

Entre el primer y segundo contrato, la trabajadora llegó a acudir a una reunión en representación del CTC. Entre los hechos figura un correo electrónico que el jefe de investigación del CTC remitió a la trabajadora el 12 de enero de 2012, un mes después de que finalizara el primer contrato y tres semanas antes del inicio del segundo. "Era bueno que discretamente una tarde a la semana te pases para ir llevando estas cuestiones". En el juicio celebrado en Ourense en abril, el abogado demandante pidió deducir testimonio por posible prevaricación. La Fiscalía vio "chapucero" el proceso pero afirmó que no había indicios suficientes de delito.

En el caso constan otros e-mail que fueron enviados a la trabajadora durante el tiempo en el que supuestamente no trabajaba. Las comunicaciones estaban relacionadas con gestiones de la CTC. "Parece obvia la encadenación (sic) de los contratos temporales (...) Nos encontramos ante un supuesto de fraude en la contratación (...) lo que determina la condición de indefinida", resuelve la Sala de lo Social del TSXG. Acreditada esta condición, "y siendo incuestionable el embarazo" de la mujer, el despido debe calificarse como nulo, afirman los magistrados. La sentencia está fechada a 25 de noviembre de 2016. Fue ponente Pilar Yebra-Pimentel.

Tras dos instancias favorables a la trabajadora, la sentencia no es firme, pues aún admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina, según aclara el fallo. La resolución incluye la condena en costas de la Fundación CTC. Si la sentencia se convierte en firme tendrá que abonar los honorarios (550 euros) del abogado demandante.