La Subdelegación del Gobierno de Pontevedra manifiesta que la Abogacía del Estado informó respecto a la consulta que "la convocatoria de la consulta popular por parte del Ayuntamiento de Cangas se ha efectuado con marginación de todos los descritos requisitos, por lo que debe estimarse del todo desajustada a la legalidad aplicable. Incurre por ello, tal convocatoria en la causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos descrita por el artículo 47.1.e de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, que declara como nulos los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Fue la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra la que solicitó un informe a la Abogacía del Estado en la Pontevedra sobre la consulta popular convocada "al no haber cumplido el procedimiento establecido en los artículos 71 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y sí procede ejercer por parte del Delegado del Gobierno las funciones de control de la legalidad de actos de la Administración Local prevista en el artículo 65 de la LBRL"

Desde la Subdelegación del Gobierno se recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local regula en su artículo 71 las consultas populares y dispone que los alcaldes, después de acuerdo por la mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación , podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local", señala