La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de validar la condena emitida por un juzgado de instrucción de Cangas en la que condena a un vecino de esta localidad por un delito de lesiones psíquicas por las secuelas que causó a una mujer en un episodio en el que este hombre la aterrorizó con su perro de raza pit bull en el transcurso de un incidente de tráfico.

Según el relato de hechos probados, la víctima circulaba el 18 de marzo del pasado año por la avenida de Marín de la localidad de Cangas cuando súbitamente sintió un impacto en su vehículo. La mujer se bajó del turismo para ver que había ocurrido, momento en el que el acusado le recriminó "agresivamente" una maniobra que acababa de hacer (él alegó en el juicio que la mujer había golpeado al perro con su vehículo). Con el objetivo de evitar la discusión, la mujer volvió al coche, momento en el que el acusado, "con ánimo de causarle un menoscabo psíquico", introdujo dentro del mismo vehículo su perro de raza pit bull con la boca cubierta con un bozal.

Encerrada con el animal

Además, el acusado impedía a la conductora salir del coche, "manteniéndola encerrada con el perro, azuzándolo, a la vez que golpeaba el coche de la víctima". Una vez que se marchó el acusado, la mujer abandonó el vehículo y se refugió en una cafetería. El acusado regresó posteriormente a la cafetería y desde el exterior le dijo que "yo no te rompí el coche, que fue mi perro".

Para el tribunal quedó probado que fruto de la acción realizada por el denunciado, la víctima necesitó tratamiento médico consistente en psicoterapia por un trastorno de estrés postraumático y le resta como secuela un "trastorno neurótico" derivado de dicho estrés.

El tribunal de instancia en Cangas condenó al acusado como autor de un delito leve de lesiones psíquicas y le impuso una pena de 90 días de multa a razón de nueve euros al día. Además, y dado que el denunciado tenía contratado un seguro de responsabilidad civil de animales con una compañía aseguradora, se impone al acusado la obligación de indemnizar, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros, a la víctima en la cantidad de 10.559 euros.

La defensa del acusado recurrió esta primera sentencia ante la Audiencia Provincial, pero la Sección Segunda del tribunal pontevedrés acaba de confirmar aquel fallo judicial.

En su recurso, se alegaba un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal de Cangas y se señalaban una serie de contradicciones en las declaraciones de la denunciante. Pero el tribunal provincial considera que "en la apreciación de las pruebas practicadas no se aprecia error por parte de la juzgadora de instancia, que ni pone en boca de las partes y testigos expresiones diferentes a las que han manifestado, ni efectúa una interpretación razonable de las mismas".

Decisión firme

La decisión de la Audiencia Provincial es además firme y contra ella destacan que no cabe recurso alguno por lo que devuelve la causa al juzgado de O Morrazo para que haga cumplir el fallo.