Por fin se conoce el contenido de la demanda interpuesta por el Concello de Cangas, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), contra la decisión del Ministerio de Medio Ambiente de rechazar la propuesta de núcleos costeros presentada por el gobierno cangués y con la que se perseguía la regularización de las edificaciones y reducir el dominio público terrestre de 100 a 20 metros, en los núcleos de Rodeira I, Rodeira II, Santa Marta, Liméns, Areabrava, Arneles-Vilariño, Espiñeira, Francón y Menduiña.

En la demanda, el Concello de Cangas señala que el cierto que los núcleos presentados se encuentran consolidados desde el año 1988, como mínimo en la mitad de la superficie, significándose que el núcleo de Santa Marta es que tiene una mayor consolidación, "por lo que el informe del Ministerio de Medio Ambiente no puede tampoco considerarse válido en tanto en cuanto la administración no establece ningún cálculo del grado de consolidación, sino que se remite nuevamente a que no se corresponden los núcleos con ámbito delimitado por el planeamiento, resultando que en el año 1988 el Concello de Cangas no tenía planeamiento urbanístico".

Planeamiento

No hay que olvidarse que una de las principales razones por las que Medio Ambiente rechazó el plan de regularización de los 9 núcleos en la costa de Cangas era porque las delimitaciones propuestas no figuraban en el actual planeamiento urbanístico, por lo que no se puede aplicar la Disposición Transitoria de la nueva Ley de Costas. El Concello, al no cumplir la condición de que todos los núcleos propuestos contaran con todos los servicios, se acogió a la fórmula, que también figura en la Disposición Transitoria 1ª de los dos tercios de la consolidación del suelo. Esta formulación también se la tira por tierra el Ministerio de Medio Ambiente, siguiendo otra vez la máxima que el cálculo de grado de consolidación no es válido porque "no se corresponde los núcleos con ámbito delimitado por el planeamiento, resultando que en el año 1988 el Concello de Cangas no tenía planeamiento.

Consolidación del suelo

El Concello de Cangas, su demanda ante el TSJ señala que "en cualquier caso, resulta de aplicación del Disposición Transitoria 1ª en tanto en cuanto que, como se reconoce en el informe impugnado, el grado de consolidación por la edificación superaba en 1988 como mínimo la mitad de la superficie, incluso llegaba a los dos tercios de la superficie en cada ámbito de las 9 zonas o núcleos presentados. Es obvio que en cuanto a determinar o no la existencia de planeamiento urbanístico, se debe tener en cuanta la entrada en vigor de la ley 1988, pues los término empleados en la citada Disposición Transitoria 1ª sí indica, ya que la expresión <a su entrada en vigor> va precedida de le referencia a dicha ley. En el año 1988 el Concello de Cangas no tenía planeamiento urbanístico que pudiese contener una delimitación de núcleos de suelo no urbano, contando con Normas Subsidiarias de Planeamiento desde el año 1944, por lo que en consecuencia no es acorde a derecho la decisión de la Administración de considerar no aplicaba la Disposición Transitoria 1ª por no estar delimitados los núcleos propuestos en algún instrumento de ordenación urbanística. El informe recurrido es, por lo tanto, nulo de pleno derecho, según el artículo 47. 1.e o, en su caso, anulable conforme el artículo 48.1., ambos de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administración Común de las administraciones públicas".

En la demanda interpuesta por el Concello de Cangas se pide al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que anule el informe del Ministerio de Medio Ambiente y se le imponga las costas a la citada administración.