La resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia incoando un procedimiento para la inclusión de la zona de los dos astilleros de Casqueiro y Calragho, en la zona del casco urbano de Moaña, en Seara, dentro del catálogo del patrimonio cultural de Galicia está generando alegaciones en contra.A las de los grupos políticos se suman ahora las de propietarios de edificios de la calle Concepción Arenal afectados porque el ámbito cautelar de protección, que contempla la catalogación, incluye sus fachadas. Hay que recordar que a finales de enero, la junta de gobierno de Moaña, acordó presentar una alegación a esta resolución de la Xunta porque aún estando a favor de la protección de los dos astilleros quiere evitar que la catalogación afecte a las fachadas de las viviendas de Concepción Arenal, comprendidas entre los números 16 y 36. A principios de febrero, el PP también presentó sus alegaciones no sólo para evitar igualmente la afección a las fachadas si no también contra la protección de los dos astilleros que co nsidera que carecen de entidad.

La comunidad de propitearios del edificio Prado, ubicado en los números 20 y 22 de Concepción Arenal se ha sumado a estas alegaciones que estos inmuebles queden fuera del ámbito de protección. En las alegaciones, el presidente de la Comunidad de Propietarios, José Manuel Villar Méndez, señala que en la resolución de Cultura, del 23 de diciembre, se acuerda inscribir los astilleros y su entorno, y los edificios existentes entre la avenida de Concepción Arenal, incluidas las fachadas que miran al mar, desde el número 36 al 16, ambos incluidos, y desde aquí, trazando una línea coincidente con el linde exterior del espacio público contiguo al antiguo aserradero de Calragho. El argumento que sostiene esta comunidad de propietarios es que "non está xustificada a necesidade de protexer os edificios existentes nin as fachadas que miran ao mar". Les parece desproporcionada y sin justificación dicho ámbito de protección ya que aseguran que los edificios y fachadas afectadas en la resolución "nunca poderían integrar o patrimonio cultural por carecer de todo valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científicio, técnico e social". En consecuencia señalan que no son merecedores de protección y defensa alguna y que es algo que se extrae de la propia resolución al no hacer mención de sus características especiales: "De feito ningún dos edificios afectados están vinculados aos estaleiros, posto que son edificios e fachadas de fábrica relativamente recente". Para ellos, esto justifica que la preservación de las fachadas no sirve para contextualizar o situar en el tiempo la forma en que en una época se integraban los diversos usos y actividades que se desarrollaban en la zona marítima de ribeira.

En cuanto al nivel de protección insisten en que es injustificada por cuanto se ciñe a todas las intervenciones que se pretendqan realizar en las edificaciones del entorno de protección "e faino de maneira xenérica e indedterminada", cuando establece la obligación de buscar una armonía en las fachadas de las edificaciones con respecto al uso de materiales, cromatismo y sistemas constructivos para poder identificar el uso tradicional de este ámbito. "Estamos ante conceptos indeterminados, por canto estamos ante unos edificios de nova construción, polo que resulta imposible harmonizar os materiais, cromatismo o sistemas construtivos das fachadas das edificacións, de forma que se poida identificar o uso tradicional dun estaleiro de ribeira con fábrica de 1941". Dejan clara la falta de adscripción de estos edificios a la cultura arquitectónica naval de carpintería de ribeira "que non constitúe un fito urbanístico destacabale e enriquecedor para o conxunto de Moaña nin para o ámbito protexido". Añaden que estos edificos no obstruyen la visión de los bienes a proteger en la resolución, no afectan al entorno, y que un exceso injustificado derivado del injustificado protección del entornod e los astilleros afecta al derecho de propiedad. Por consiguiente califican de "manifestamente incorrecto e carente de fundamento" la protección.