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Última sesión del juicio sobre la titularidad de 287 hectáreas forestales en Aldán

Los vecinos recurren al informe de un historiador para defender la propiedad colectiva de los montes

Jesús Balboa asegura que en el Catastro de Ensenada figura "con meridiana claridad" que los terrenos en disputa eran administrados por una comunidad vecinal -Las defensas alegan que el asunto ya se había juzgado en los años 80

Vecinos portando una pancarta tras bajar del autobús que partió de Aldán. // Fran G. Sas

"Las 287 hectáreas que se reclaman como monte comunal son de propiedad colectiva, y eso no está sujeto a ningún tipo de interpretación, pues durante el Antiguo Régimen la tierra estaba dividida en dos dominios, el directo y el útil con un vínculo foral. Al igual que en la mayor parte del territorio de Galicia, se consolidó el terreno a favor del dominio útil, dando lugar al monte comunal que desembocó ya en la constitución de más de 3.000 comunidades de montes en toda la geografía gallega". Así se expresó ayer, en la última sesión del juicio por la titularidad de 287 hectáreas de monte de Aldán, el doctor en Historia y profesor titular de la Universidade de Santiago (USC) Jesús Balboa López.

Su informe sobre estos terrenos que reclaman los vecinos por vía judicial y a través de la demanda planteada por José Bermúdez, recoge los principales argumentos a los que se agarra el colectivo vecinal para recuperar unos montes que considera "usurpados" en su día por los condes y vendidos posteriormente a distintas empresas.

El juicio celebró ayer la fase de pruebas periciales y conclusiones de los letrados y, tras una densa sesión con pruebas periciales presentadas por las partes y que se prolongó durante cinco horas, quedó visto para sentencia. El abogado del colectivo vecinal, Calixto Escariz, concluyó en su última intervención que no existe discusión sobre la titularidad comunal de la superficie por el devenir histórico de los foros, porque está constatado su aprovechamiento vecinal y porque los terrenos están identificados por todas las partes. Acudió además a la sentencia que dio la razón a los vecinos de la parroquia buenense de Beluso sobre sus reclamaciones de propiedad comunal.

Muy distintas fueron las conclusiones de los abogados defensores de las diferentes mercantiles que tienen títulos de propiedad sobre parte de los terrenos y del geriátrico que opera en la aldea de Herbello. Pidieron a la juez la desestimación de la demanda basándose, en primer término, en una presunta falta de legitimidad del vecino demandante y del colectivo vecinal que le acompaña "por no estar constituido legalmente". Pero, sobre todo, la defensa basó sus conclusiones en pedir a la jueza que se declare el asunto en litigio como "cosa juzgada", apelando a un juicio de los años 80 que llegó al Tribunal Supremo y en el que el Concello de Cangas reclamaba los terrenos. Entonces no se consideraron públicos. Las partes de la defensa entienden que el Concello actuaba "en nombre de los vecinos" y que no se puede volver a dictar sentencia sobre el mismo asunto.

Ante medio centenar de residentes en Aldán, la mayor parte desplazados en autobús, y con la presencia a modo de apoyo del concejal del equipo de gobierno local Mariano Abalo, el primero en declarar fue el propio historiador Jesús Balboa, a instancias del abogado que representa los intereses de los vecinos demandantes. Acudió a tres documentos básicos que apoyan la propiedad colectiva de dichos montes: Los interrogatorios del Catastro del Marqués de la Ensenada, los Emolumentos del Común del mismo catastro y el documento de exención de ventas.

A preguntas del propio abogado del demandante, el historiador explicó que durante más de 100 años, entre la instauración del Estado liberal y hasta 1940, los "presuntos propietarios del monte", o sea, la familia que ostenta el título del Condado, "no hicieron valer en ningún momento sus derechos sobre la propiedad de los terrenos, pese a la intervención de distintas administraciones. Asimismo, alegó que se trataba de un "señorío jurisdiccional y no territorial", por lo que no sería propietaria de las parcelas atendiendo al sentido liberal de propiedad. "Se trata de bienes que eran administrados por una comunidad de vecinos, como figura con absoluta y meridiana claridad en el Catastro de Ensenada", concluyó antes de atender a las preguntas de los abogados de las empresas que detentan en estos momentos los títulos de propiedad.

Aseguró que cualquier venta o división posterior a la disolución de los foros "queda en segundo plano" y argumentó que en los planes de aprovechamiento forestal de la Restauración figuran los montes de Aldán en donde se especifican trabajos con ganado o aprovechamiento de tojos por parte de los vecinos.

Después tomó la palabra el perito Ángel Bravo, que presentó, por petición del colectivo de vecinos, un informe pericial sobre la titularidad del terreno en litigio. Volvió a insistir en su carácter comunal y recurrió a la orden ministerial de deslinde del monte de 1955, aunque la perito judicial propuesta por Geriatros aseguró que esa orden ya no estaba en vigor y se anuló en 1970 cuando se reconocieron los montes comunales de Darbo.

Presentó su informe también un ingeniero de montes propuesto por el geriátrico, quien aseguró que antes de su venta todo el terreno en litigio era propiedad exclusiva de la condesa "y verifiqué la existencia de los mojones delimitadores del coto de Aldán".

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