La última esperanza que resta a los vecinos afectados, además de los incidentes judiciales que aún están en curso, es la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal. Pero debe aprobarse definitivamente, no vale la previsión de una próxima aprobación. Así vuelve a quedar claro en la sentencia del Supremo, que recuerda lo afirmado en su día: "No puede admitirse que suponga un supuesto de imposibilidad legal o material la mera expectativa de un futuro cambio normativo, toda vez que ello no implica alteración alguna de los términos en los que la disputa judicial fue planteada y resuelta".

El Supremo detalla todos los pasos, recursos y requerimientos realizados desde el año 1990, cuando se dicta sentencia firme de demolición del edificio Pintos [la construcción había empezado a mediados de la década de 1980]. En ese repaso histórico recuerda argumentos anteriores, como que el elevado coste o la complejidad técnica no son razones suficientes para afirmar que una sentencia es de imposible cumplimiento, como alegó en su día el Concello de Bueu. "En fin, el hecho mismo de que el Ayuntamiento no solicitase la declaración de imposibilidad de ejecución hasta el 27 de mayo de 2010 y solo después de multitud de requerimientos, apercibimientos y de numerosas maniobras dilatorias por parte del Ayuntamiento no hace sino corrobiorar la total falta de seriedad del alegato de imposibilidad", que se consideraba "escasamente verosímil".