La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de súplica interpuesto por el Concello de A Estrada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra el pasado mes de abril, ratificando íntegramente esta resolución en relación al conflicto colectivo municipal. El citado fallo estimó la demanda interpuesta en su día por la CIG frente a CC OO, UGT, el sindicato CSI-CSIF y el Concello de A Estrada para conseguir que se declarase nula y sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo acordada por la administración local así como que le fuese declarada nuevamente de aplicación al personal laboral del Concello lo establecido en los capítulos VI, VII y VIII del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

Cabe recordar que el Concello decidió aclarar un acuerdo plenario de mayo de 1998 -en el que se reconocían como de aplicación al personal laboral municipal esos citados puntos del convenio colectivo autonómico- por otro acuerdo plenario de 18 de diciembre de 2014, que eliminaba la aplicación de los capítulos VI, VII y VIII del convenio de la Xunta, a excepción de los trienios.