Por si quedaba alguna duda después de tantos años en declive, sobre todo desde que se prohibió el uso de munición de plomo y los animalistas situaron esta actividad en el punto de mira, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha dejado claro que los campeonatos de tiro de pichón que desde hace seis décadas se celebran en la isla grovense de A Toxa ya no tienen viabilidad ni futuro.

Dicho juzgado inadmite en parte el recurso interpuesto por la Real Federación Española de Tiro a Vuelo y la Federación Gallega de Tiro ao Voo contra la denegación de la solicitud de autorización del campeonato de tiro al pichón del pasado mes de julio.Ley autonómica de protección y bienestar animal

Y el magistrado concluye en la sentencia que, de acuerdo con lo planteado por la Xunta y el Gobierno de España, que son las administraciones demandadas en este recurso, los torneos de tiro al pichón "no resultan autorizables" en Galicia tras la entrada en vigor en octubre de 2017 de la ley autonómica de protección y bienestar de los animales de compañía.

Una ley que derogó la anterior, en la que se permitía excepcionalmente a la Xunta autorizar, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón como la de A Toxa.

Pero "en la nueva ley no se incluyó dicha excepción, a diferencia, por ejemplo, de los encierros y espectáculos taurinos", indica el magistrado.

De este modo subraya que la norma no solo se refiere a los animales domésticos, sino también a los "silvestres mantenidos en cautividad con fines distintos de los productivos", a los que prohíbe matar en actividades deportivas o recreativas. Y es el caso de las palomas usadas en las tiradas de A Toxa.

Así las cosas, en la sentencia se hace constar que "las aves utilizadas en estas competiciones de tiro al pichón son calificables como animales silvestres, ya que viven y se reproducen en libertad en el medio natural, pero son capturadas y alimentadas durante varios días en cautividad en instalaciones de tipo industrial, manteniéndose en jaulas hasta el momento mismo de inicio de esta competición deportiva".

Asimismo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca en su sentencia que no es una actividad productiva, ya que su finalidad principal no es la de generar alimentos o uso industrial, sino la recreativa y deportiva.

También descarta que sea una práctica cinegética, ya que "el deporte del tiro al pichón se practica sobre animales en situación inicial de cautividad, que al ser disparados en el momento mismo de su liberación, carecen de la posibilidad de preocultamiento característica de los lances de caza".

El juez inadmite el recurso presentado contra el informe de la Xunta que prohíbe realizar el campeonato y en lo referente a la indemnización reclamada por las federaciones.