Desisten en el cuarto y último recurso legal contra el cierre al tráfico de la calle Reina Victoria

“Se da por cerrado el tema”, dice el gobierno local, ante un corte viario que desde 2020 motivó varias demandas y alegaciones

Pista para patinar de la avenida de Reina Victoria.

Pista para patinar de la avenida de Reina Victoria. / Gustavo Santos

F.M.

El abogado que presentó hasta cuatro recursos contra el cierre al tráfico de la calle Reina Victoria y la instalación del skate park, ha desistido en su última demanda, según informó la portavoz del gobierno local, Eva Vilaverde. La concejala recordó que el jurista inició cuatro procedimientos contra el cierre de la vía al tráfico, que se ejecutó en septiembre del año 2020. El primero de ellos fue resuelto con sentencia contraria y en los tres siguientes desistió el propio demandante. Así, “se da por cerrado el tema”, concluyó la portavoz del gobierno municipal.

En 2021, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó un primer recurso contra el bando de la Alcaldía que decretó el cierre de la calle Reina Victoria. Aquel recurso fue presentado por varios colectivos empresariales de la Pontevedra, como la Cámara de Comercio, AJE y la Asociación de Hoteleros de Pontevedra, Poio y Marín, además del abogado Evaristo Estévez.

El cierre se decretó conforme a derecho, según confirmó entonces el TSXG, dado que las competencias para decretar estos bandos recaen en el alcalde o en el concejal en el que delegue.

En todo caso aquel fallo del TSXG indicaba que la medida estaba limitada temporalmente y asociadas a una situación transitoria y determinada, como fue la pandemia, en la que el Concello justificó el cierre de la calle para el uso de los estudiantes del instituto Sánchez Cantón. De ahí que uno de los recurrentes, el abogado Evaristo Estévez, indicase entonces que el fallo del TSXG admitía que la decisión que motivó el bando “es propia de una actuación discrecional de la autoridad municipal, cuyo control jurisdiccional pasa por analizar la motivación de tal decisión”. Se presentaron posteriormente otros recursos.

El cierre de la calle mediante este bando se produjo de forma “ajustada a la realidad de los hechos” y fue “proporcionada para los fines pretendidos, tanto desde el punto de vista espacial, como temporal”. El fallo a continuación matiza que “en cuanto a lo primero, tenía un alcance territorial muy limitado (el entorno a un centro escolar), y en cuanto a lo segundo, porque las medidas estaban temporalmente limitadas, por más que se indicara que el cierre del tráfico rodado y las demás medidas se adoptaran por tiempo indefinido, pues éste no debe entenderse como permanente, sino temporal y asociado a la situación transitoria que se presentaba”.

En su momento, las asociaciones recurrentes no presentaron medidas cautelares que pudiesen paralizar el cierre. Hacerlo “sería un suicidio” desde el punto de vista jurídico, explicaban, al tratarse de una disposición general del Concello. Apuntaban, por otra parte, que con su acción buscaban que el gobierno local se sentase a hablar con los afectados y buscase soluciones “compatibles” y que evitasen el cierre definitivo del tráfico por Reina Victoria.

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