El Tintanegra de Combarro logra la mayor indemnización de Galicia por tener que cerrar en la pandemia

Un juzgado pontevedrés condena a una aseguradora a abonar unos 130.000 euros al restaurante, que no abrió más de 180 días

Restaurante Tintanegra en Combarro

Restaurante Tintanegra en Combarro / Noé Parga

R. P.

Una aseguradora ha sido condenado a indemnizar al restaurante Tintanegra de Combarro por haberse visto obligado a cerrar durante el estado de alarma a causa de la pandemia en 2020. La sentencia fija el abono en 112.500 euros más intereses, una de las compensaciones más altas concedidas hasta hora por los juzgados españoles por este motivo, y la más alta de las reconocidas en Galicia.

El restaurante tenía asegurado en marzo de 2020, cuando se declaró el estado de alarma que obligó al cierre de la hostelería, su negocio principal de Combarro y otro local anexo, cubiertos por una póliza de seguro que cubría, entre otros riesgos, las pérdidas de actividad por cierre del negocio, que se alargó durante 62 días entre marzo y mayo y otros 120 días desde julio de 2020. Durante ese tiempo, los empleados estuvieron en ERTE.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra estimó la demanda presentada por el restaurante y condena a la aseguradora a pagar 112.500 euros (108.000 euros por un local y 4.500 euros por el otro) más intereses, lo que suma unos 130.000 euros. Según el abogado del restaurante, ya es firme al manifestar la compañía su intención de no recurrir.

En la sentencia se dice que la compañía de seguros no demostró haber entregado al restaurante las condiciones generales del contrato y que el cierre derivado de la pandemia no aparecía excluido en las condiciones particulares que sí facilitó el cliente. Añade que el proyecto de la póliza que le envió al restaurante su agente de seguros antes de firmar cubre varios tipos de siniestros, con garantías principales y complementarias que no se limitan a cubrir daños en los bienes asegurados, sino que “incluyen la responsabilidad civil y la pérdida de beneficios, como riesgos también relacionados con la actividad, a la que no es ajena una pérdida de beneficios por cierre”, según explica la sentencia.

La resolución del juzgado pontevedrés deja claro, por tanto, que los propietarios del restaurante tienen derecho a obtener 108.000 euros por un local y 4.500 euros por el otro porque el cierre forzoso de establecimientos asociado a la declaración del estado de alarma es “un hecho único, derivado del cierre del establecimiento comercial impuesto por las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de pandemia”.