La Audiencia de Pontevedra rechaza revisar la condena al líder de los "Miguelianos" por la ley del "solo sí es sí"

El tribunal considera que la aplicación de la nueva norma en su caso significaría la imposición de una pena más elevada

Miguel Rosendo, en el juicio celebrado contra él en Pontevedra-

Miguel Rosendo, en el juicio celebrado contra él en Pontevedra- / RAFA VAZQUEZ

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido no revisar la condena de 9 años de prisión impuesta en su día por este mismo tribunal Miguel Rosendo fundador de los "Miguelianos", por abusos sexuales a una de las adeptas de esta pseudocongregación desde que era menor de edad. La sentencia le consideró autor de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración y le impuso orden de alejamiento de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 10 años superior al de la pena impuesta.

La sala absolvió a Miguel Rosendo de los delitos de agresión sexual y abuso sexual continuado a otras dos integrantes de la asociación. También de otros delitos contra la integridad moral, coacciones, lesiones contra los derechos de los trabajadores, estafa y apropiación indebida continuados que le imputaban la Fiscalía y la acusación particular.

La decisión de la Audiencia se adopta después de que la abogada de Miguel Rosendo hubiera solicitado la revisión de la pena y una rebaja de dos años en su condena tras la entrada en vigor de la Ley 10/22 de garantía integral de la libertad sexual. Sin embargo, las magistradas de la Sección Cuarta consideran que no ha lugar a la revisión dado que en este caso "los hechos por los ha sido condenado" Miguel Rosendo "tras la reforma de la LO 10/22 serían encuadrables en el artículo 182,1,3 del Código Penal que prevé una pena de diez a quince años de prisión" y que en este caso debería aplicarse en la mitad superior. Es decir, que en este caso no sería más favorable al reo, sino al contrario, por lo que "no procede la revisión solicitada" y se mantiene la condena de 9 años impuesta. La decisión es recurrible ante el Supremo.

El resto de los procesados con el fundador de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, disuelta por el Obispado tras descubrirse los hechos, han sido absueltos.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra se pronuncia así por vez primera sobre un recurso interpuesto en base a la nueva ley del "solo sí es sí". Lo hace con esta y con otra sentencia en la que, sin embargo, sí aplica una reducción de condena al entender que la pena con la nueva ley sí es más favorable al reo. El tribunal, de acuerdo con el criterio expresado por el Ministerio fiscal, rebaja en seis meses la pena impuesta, ya que en la sentencia de instancia se optó por imponer "la pena mínima" dentro de la horquilla punitiva, teniendo en cuenta la aplicación de tres circunstancias atenuantes. De esta forma, con la nueva ley, entienden que este mínimo pasa a ser de cuatro años y medio, en vez de cinco, por lo que le rebaja esos seis meses a una persona condenada por abuso sexual a menor de 16 años con las atenuantes de confesión, reparación parcial y enajenación mental.