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Las secciones pontevedresas de la Audiencia no revisarán de oficio las condenas por la ley del “solo sí es sí”

Al contrario que Vigo, chequearán las penas ya impuestas solo si lo piden las partes | Ya tienen los primeros recursos sobre la mesa

Entrada a la Audiencia Provincial de Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS

Disparidad de criterios entre las audiencias provinciales a la hora de interpretar la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como “la ley del sólo sí es sí”. Mientras que las de Madrid, Valladolid, Vizcaya, Granada, Córdoba, Málaga, Zaragoza y Alicante han unificado su posición entre las distintas secciones y coinciden en seguir apostando por rebajas de penas para ajustarlas al nuevo marco legal, en La Rioja, Navarra y Las Palmas se alinean con el criterio del Ministerio Público y no rebajarán las condenas cuando las penas puedan aplicarse con la citada norma.

Por el momento, en la Audiencia Provincial de Pontevedra no está previsto que se celebre ninguna reunión al estilo de las anteriores para unificar criterios sobre el modo de interpretar la ley. Según las fuentes consultadas, esperan a un pronunciamiento del Supremo o irán viendo “caso por caso” como afecta el nuevo marco legal a estas condenas ya dictadas.

De hecho, la unidad de actuación entre las distintas secciones de la Audiencia ya se está rompiendo en lo que respecta a la fórmula utilizada para afrontar la revisión con carácter retroactivo de las condenas ya dictadas de acuerdo con el nuevo marco legal. Así, según las fuentes consultadas por FARO, las dos secciones de lo Penal con sede en Pontevedra, la segunda y la cuarta, no realizarán revisiones de oficio de las penas ya impuestas, como sí está haciendo la sección quinta con sede en Vigo.

Esto no quiere decir que las secciones de la Audiencia con sede en la ciudad del Lérez vayan a apartarse o no de los criterios con los que se aplica la nueva ley en la ciudad olívica, sino que simplemente solo se revisarán aquellos casos en los que así lo solicite alguna de las partes personadas.

A la espera del Supremo

En cualquier caso, respecto a la interpretación de la ley, desde la Audiencia de Pontevedra están a la espera de la jurisprudencia que pueda sentar el Tribunal Supremo a este respecto, y concretamente en algunos asuntos que deberá resolver próximamente.

Hoy mismo el Supremo tiene previsto abordar el caso de los futbolistas de la Arandina en la que la Fiscalía introdujo esta nueva ley, por lo que podría comenzar a arrojar luz sobre cómo va a interpretar la normativa

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El más inmediato es el famoso proceso contra los futbolistas de la Arandina que supuso absolver a uno de los tres ex jugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3. El recurso contra esta sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se prevé que sea analizado hoy mismo. Es el primero en el que el Alto Tribunal podría pronunciarse sobre cómo interpreta la nueva ley, ya que en este caso es la Fiscalía la que considera que se puede aplicar la nueva norma para elevar las condenas a alguno de los implicados.

Por lo tanto, tanto en la Audiencia pontevedresa como en otros tribunales provinciales confían en que el Supremo pueda arrojar, en esta sentencia, alguna luz sobre la interpretación que hará el Alto Tribunal de la Ley del “solo sí es sí” y cómo aplicarla. En todo caso, de no ser así, el Supremo ya tiene otros recursos sobre esta ley pendientes de estudio.

A la espera de la jurisprudencia que pueda dictar el Tribunal Supremo al respecto, que será la clave a la hora de interpretar la nueva ley, desde las secciones de lo penal de la Audiencia de Pontevedra el cronograma es ir estudiando “caso por caso” y, por el momento, sin que haya una revisión generalizada de oficio de todas las sentencias impuestas, sino solo de aquellas en las que así sea solicitado por alguna de las partes. Al menos, esta es la previsión a día de hoy.

Primeros recursos

Según pudo saber FARO, ambas secciones de lo Penal, la Segunda y la Cuarta, ya tienen en sus despachos varios recursos presentados por abogados para la revisión a la baja de condenas ya dictadas en base a esta nueva norma. Por el momento, el número de sentencias que se han pedido revisar es pequeño, pero se cree que puedan aumentar conforme pasen las semanas.

De hecho, los efectos de la nueva Ley 10/2022 no se ciñen solo a la revisión de las sentencias ya dictadas (en busca de una posible aplicación de la norma de manera retroactiva aplicando las medidas penales más favorables para el reo, como establece el Código Penal), sino que también hay constancia de que se ha solicitado a la Audiencia la posibilidad de reformar algunos escritos de conclusiones provisionales ya presentados para juicios señalados próximamente.

Procedimientos en los que los letrados de las defensas quieren incluir algunos de los preceptos establecidos por el nuevo marco legal antes de la celebración de la vista oral.

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